El TS ratifica 11 años de prisión a los dos jóvenes de la agresión mortal a otro en el apeadero de Boo (Cantabria)

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a once años de prisión a cada uno de los dos jóvenes que en febrero de 2024 agredieron en el apeadero de tren de Boo de Piélagos a otro chico, que cayó a las vías y falleció.

La Sala de lo Penal del TS ha rechazado los recursos de casación de ambos condenados, Rubén G.A. y Ángel R.C., vecinos del lugar de los hechos y enjuiciados por causar la muerte de Carlos Cubillas, que tenía 21 años y residía en Polanco.

El alto tribunal confirma así --en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y que es firme pues no cabe interponer recurso alguno-- la dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria tras el juicio con jurado, que declaró a los dos acusados culpables por unanimidad de un delito de homicidio doloso con la agravante de superioridad y atenuante de reparación del daño, por consignar antes de la vista oral 25.000 euros de los 170.500 de indemnización a la madre, padrastro y hermanos de la víctima.

El fallo fue corroborado después por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma (TSJC), que concluyó que había prueba de cargo suficiente contra los dos implicados y destacó que una marca que presentaba el cadáver hacía "incompatible ese golpe con una caída accidental" sobre los raíles, como alegaban los procesados, que abandonaron el lugar tras lo ocurrido y a quienes la familia de la víctima, que ejercía la acusación particular, imputaba también omisión del deber del socorro.

Ahora, el TS desestima los argumentos de las defensas y confirma las penas impuestas, que también conllevan orden de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación con los familiares del fallecido durante 12 años y otros 10 años de libertad vigilada para los acusados cuando salgan de la cárcel, en la que están desde los hechos.

El alto tribunal corrobora así los hechos probados, ocurridos a primera hora del 3 de febrero de 2024, cuando los procesados tenían 19 y 21 años. Esa mañana coincidieron los tres en el tren cuando regresaban a casa tras una noche de fiesta en Santander. En un momento dado, se produjo una discusión dentro de uno de los vagones, del que se apearon en Boo, donde se produjo la mortal agresión.

El jurado consideró probado que Rubén y Ángel tenían "intención de acabar con la vida" de Carlos o se les representó la "alta probabilidad" de que falleciese a causa de sus actos, ya que tras propinarle patadas y puñetazos continuaron golpeándole hasta que cayó a los raíles, donde sufrió una conmoción medular.

MOTIVOS DE LOS RECURSOS Y DE LA DESESTIMACIÓN

Los representantes legales de los dos enjuiciados alegaron en sus respectivos recursos de casación ocho motivos diferentes, como violación de los derechos a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, falta de imparcialidad del magistrado que presidió el tribunal del jurado o parcialidad de las instrucciones a los jueces legos, error en la apreciación de la prueba (como el informe de autopsia), o aplicación indebida del Código Penal, en relación a la agravante de superioridad o la atenuante de embriaguez.

La acusación particular impugnó los recursos y la Fiscalía interesó su inadmisión o desestimación, pero todos los motivos han sido estudiados y rechazados por la Sala de lo Penal del TS, que aprecia reiteración en algunos de ellos, pues ya fueron planteados ante el TSJ cántabro y desestimados.

Los magistrados del Supremo rechazan la "tacha de parcialidad" que se atribuye al presidente del jurado, magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, y consideran "razonable" la valoración de la prueba de este tribunal y la verificación de la misma que hizo después el TSJC.

También consideran que no cabe "reproche alguno" tras la queja a que la sentencia recurrida tuviera en cuenta la totalidad del objeto del veredicto, en particular preguntas que describen la participación de los dos encausados en la dinámica de los hechos que acaban con la vida de la víctima, sobre el empleo de fuerza física y empujones, golpes y patadas que le propinaron hasta que cayó a la vía.

"Dada la redacción secuencial con que se redacta el objeto del veredicto, la respuesta dada a una pregunta no ha de ser aislada del contexto del que forma parte junto con otras", aclaran.

Igualmente, entienden "correcto" el juicio de tipicidad en la sentencia de instancia, que consideró como "una acción homicida" los hechos probados, al coincidir también que los acusados tenían "intención de acabar con la vida" de la víctima o "al menos" se les representó la "alta probabilidad" de que falleciese a causa de sus actos.

Creen que no cabe entender otra cosa de quien, "tras golpear a otro al que agrede brutalmente, le arroja a las vía del tren, porque no puede dejar de representarse que una mala caída, como la que fue producto del empujón que le dio, pueda ser mortal, como también la probabilidad que circule por él un tren, le alcance y le ocasione la muerte, y esto solo se puede considerar como una acción homicida".

Finalmente, sobre la aplicación de la agravante de superioridad cuestionada, los jueces del Supremo se remiten de nuevo a los hechos probados, según los cuales durante la pelea, los procesados "aprovecharon de su ventaja numérica y física, propinando puñetazos y patadas a Carlos Cubillas, haciéndole caer al suelo, reduciendo significativamente sus posibilidades de defensa".

Esto refleja un enfrentamiento en el que "la víctima se encuentra en una situación de desventaja y posibilidades de defensa muy limitada, que facilitan la acción de los agresores". Es algo "característico" de esta agravante, en que la concurrencia de dos contra uno es "un elemento diferencial".