Santander, 17 feb (EFE).- El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite un recurso presentado por dos asociaciones ecologistas contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que rechazó la petición de esas organizaciones de que se suspendiera de forma cautelar el cupo de extracción de lobos en la comunidad.
En un providencia, a la que ha tenido acceso EFE, dictada el pasado 11 de febrero, el alto tribunal considera que hay una "falta de fundamentación suficiente" en el recurso que presentaron la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Ecologistas en Acción.
Esas dos organizaciones recurrieron ante el Supremo el auto del TSJC, del pasado mes de julio, que desestimó la suspensión cautelar del cupo de extracción de ejemplares de lobo en la comunidad autónoma para la temporada 2025-2026.
El Gobierno de Cantabria fijó en ese cupo el sacrificio de 41 ejemplares hasta junio de 2026, un número que la Consejería responsable en la materia ya anunció hace unas semanas que se había alcanzado y comunicó que se estudiaba si ampliar ese cupo por el incremento de los ataques de este animal al ganado en la región.
En su providencia, el Tribunal Supremo indica que ha "puntualizado con reiteración que no resulta útil someter a contraste diversas resoluciones judiciales cuando la diferente solución dada en unos y otros casos no es fruto de un distinto entendimiento o interpretación de las normas aplicables, sino que se encuentra ligada al examen puramente casuístico de las peculiares circunstancias concurrentes en cada asunto".
En este caso, añade el tribunal, "la cuestión suscitada está estrechamente vinculada a la valoración de los aspectos fácticos inherentes al análisis del estado de conservación de las poblaciones de lobo ibérico en cada ámbito territorial y su incidencia sobre la ganadería extensiva".
En su resolución de julio del año pasado, que recurrieron los ecologistas, el TSJC señaló que el estado de conservación del lobo es favorable, con un aumento de las manadas, de los ataques al ganado y la expansión territorial de la especie, e indicó que el lobo ha dejado de ser una especie especialmente protegida al norte del río Duero, desde que se aprobó la ley de desperdicio alimentario.
Además, en esa resolución, el tribunal cántabro entendió que los grupos ecologistas exigían la misma protección que la normativa precedente otorgaba al lobo al norte del río Duero, cuando la especie estaba incluida en el Listado de Especies Silvestres de Especial Protección (Lespre), del que salió en marzo de 2025 en una enmienda a la ley de desperdicio animal.
El Tribunal Supremo impone las costas procesales a las asociaciones ecologistas. EFE
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