
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió estimar parcialmente el recurso presentado por la defensa de un hombre condenado por delitos contra menores, lo que condujo a una reducción de la pena impuesta por la grabación de un vídeo en el que aparece una menor de edad. El órgano judicial rebajó la condena por producción de pornografía infantil de siete a cinco años y medio de prisión tras considerar la extensión del material fílmico y el alcance limitado de su difusión. Al mismo tiempo, mantuvo intacto el fallo sobre los delitos de agresión sexual cometidos contra dos menores, ratificando la pena de 16 años de cárcel establecida previamente por la Audiencia Provincial de Málaga.
Según reportó el medio de comunicación, el TSJA sostuvo los hechos considerados probados en la resolución judicial de primera instancia, donde se relataba que el acusado, de 26 años de edad en el momento de los hechos, se introdujo en un grupo de menores que frecuentaban una plaza pública en la localidad de Fuengirola, provincia de Málaga. El objetivo del procesado, como detalló la sentencia, era obtener gratificación sexual, siendo plenamente consciente de que las personas del grupo eran menores de edad.
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El medio informó que el hombre ganó la confianza de una de las menores pertenecientes a ese grupo y logró que la joven lo acompañara en varias ocasiones a su domicilio particular. En esa vivienda, durante el mes de enero de 2016, mantuvo cuatro encuentros de carácter sexual con la menor. La resolución judicial subrayó que ninguno de los encuentros implicó el uso de fuerza física ni amenazas por parte del acusado. Tras uno de estos episodios, el procesado grabó un vídeo usando su teléfono móvil, registro audiovisual en el que tanto él como la menor aparecen desnudos y mantienen una situación sexual.
El TSJA también recogió como hecho probado que el acusado, sin recurrir a violencia ni intimidación, convenció a otro menor del mismo grupo para ocultarse con él detrás de un edificio, lugar en el que llevó a cabo actos sexuales con el adolescente. En ninguno de los dos casos se encontraron indicios documentados de daños psicológicos distintos a los perjuicios morales que sufrieron las víctimas, ya que, según la sala, no existían informes médicos en el procedimiento que acreditaran la existencia de otro tipo de daño.
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Según detalló la publicación, el condenado recibió una pena de 16 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual sobre la primera menor y por un delito de agresión sexual a un segundo menor. Además, la sentencia estableció la obligación de cumplir 15 años de libertad vigilada después de la prisión, junto a la prohibición expresa de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio con los menores afectados durante un periodo de 20 años.
En el apartado de responsabilidad civil, el fallo determinó que el hombre deberá indemnizar a la menor con 50.000 euros y al segundo menor con 15.000 euros, sumas destinadas a reparar los perjuicios sufridos por las víctimas de los delitos.
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Respecto al delito de producción de pornografía infantil, la condena inicial era de siete años de cárcel. Según recalca el medio, la defensa del acusado argumentó en su recurso que se trataba de un único vídeo de apenas 26 segundos de duración, sin que en él se mostrara actividad sexual explícita considerada de especial gravedad, y que no existió violencia ni intimidación durante el acto de grabación. El tribunal aceptó parcialmente estos argumentos y valoró que la difusión del material quedó restringida: únicamente queda constancia de que el acusado mostró el archivo a dos compañeros del grupo, quienes también eran menores de edad, y no se detectó un alcance más amplio de la distribución del vídeo.
El TSJA coincidió finalmente con los planteamientos de la defensa en cuanto a las circunstancias atenuantes y ajustó la pena por este delito en concreto, fijándola en cinco años y medio de prisión. El resto de las condenas y medidas privativas de libertad, vigilancia y prohibición de contacto dispuestas por la Audiencia Provincial de Málaga se mantienen, tras ser confirmadas en todos sus extremos por el tribunal andaluz, según lo publicado por la fuente.
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