El TS avala el castigo a un guardia civil que se emborrachó en Moncloa y enseñó el culo al jefe de escoltas de Sánchez

El máximo órgano judicial militar confirma la suspensión por veinte días a un agente por desorden y conducta impropia en instalaciones oficiales tras ser sorprendido bajo los efectos del alcohol, vulnerando la normativa interna y afectando la imagen institucional

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Las declaraciones recogidas en el proceso dejaron constancia de que la conducta del agente sancionado resultó presenciada no solo por personal de la Guardia Civil, sino también por un inspector y un subinspector de la Policía Nacional. Según información de Europa Press, este hecho fue considerado por los magistrados como evidencia suficiente para afirmar que la actuación del agente afectó a la imagen de la institución más allá del ámbito interno.

El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación presentado por el guardia civil, quien había recibido anteriormente una sanción de veinte días de suspensión de empleo por desorden y conducta impropia tras un episodio ocurrido en el gimnasio del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, espacio que tenía a su cargo. Europa Press detalló que la Sala de lo Militar ratificó tanto la resolución de la directora general del Instituto Armado como la posterior revisión efectuada por el Tribunal Militar Central, en las que se calificaba su conducta como gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil.

Los hechos reconocidos por el Supremo ocurrieron en abril de 2022 durante el turno de tarde del agente, que abarcaba desde las 14 a las 21 horas. En su condición de responsable del gimnasio, se encontraba obligado a asegurar el cumplimiento de las normas y la prevención de conductas inadecuadas en el recinto y el resguardo de las instalaciones y el material deportivo. De acuerdo con lo publicado por Europa Press, durante ese turno ingresaron en el gimnasio otros agentes portando una botella de ginebra y refrescos, que mezclaron y consumieron en el área. La resolución explica que el guardia civil no solo permitió el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, sino que también participó del mismo.

Posteriormente, un inspector encargado de la escolta del presidente Pedro Sánchez y un subinspector de la Policía Nacional ingresaron en el gimnasio. Según la información recogida por el Supremo, presenciaron al agente con claros signos de embriaguez, ya que desprendía un intenso olor a alcohol, presentaba el habla pastosa, emitía frases incoherentes, bailaba y en cierto momento se bajó los pantalones durante algunos segundos en posición de sentadilla, mostrando los glúteos.

A la hora de emitir sentencia, la Sala de lo Militar subrayó, según recoge Europa Press, que el tribunal de instancia contó con pruebas varias y suficientes para dar por acreditados los hechos, incluyendo declaraciones testificales múltiples que ratificaron el estado de embriaguez del agente en cuestión. El tribunal también reflejó que la presunción de inocencia había quedado invalidada en el proceso y desestimó el recurso presentado por el guardia civil en junio de 2025, en el que argumentaba, entre otros aspectos, que su comportamiento no había causado un perjuicio a la imagen pública de la Guardia Civil.

Respecto a este argumento, los magistrados del Supremo sostuvieron que “no cabe duda” de que la conducta del sancionado fue observada por terceros ajenos al cuerpo, específicamente los integrantes de la Policía Nacional, lo que otorga relevancia externa al incidente. Según el medio, la sentencia también descartó que existiera indefensión material durante el procedimiento judicial ni que se hubiera incumplido el principio de proporcionalidad, ya que la sanción impuesta se ajustó a lo estipulado en la legislación vigente y tomó en cuenta las circunstancias del caso.

El agente alegó en su defensa la imposibilidad de vincular el episodio con daños a la reputación del cuerpo, intentando argumentar que no debía considerarse como una infracción de tal gravedad. No obstante, el Supremo rechazó todos los motivos expuestos en el recurso, señalando que la valoración probatoria resultó suficiente y que el relato de hechos quedó sustentado en el expediente. Además, la resolución establece que corresponde al responsable del gimnasio velar por la prohibición de introducir bebidas alcohólicas y por la disciplina en el lugar.

Según especificó Europa Press, la resolución remarca que las decisiones adoptadas sobre la sanción recorrieron todos los filtros administrativos y judiciales pertinentes y que la suspensión de empleo por veinte días respeta la normativa aplicable, tomando en consideración la gravedad de la conducta, la función ejercida por el agente y el contexto de los hechos. Así, la sentencia dictada por la Sala de lo Militar confirma en su integridad las medidas adoptadas durante el proceso y rechaza de forma definitiva los argumentos del guardia civil sancionado.

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