Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explicaron en su resolución que el desenlace de la agresión, durante la cual un hombre murió tras sufrir un fuerte golpe en la cabeza al caer contra un pilar y una pared de hormigón, podía haberse anticipado dadas las características del espacio y la dinámica de los hechos. El TSXG ratificó así la condena de dos años y medio de prisión impuesta previamente al agresor por la Audiencia Provincial de A Coruña, tras rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa, según informó el propio tribunal.
El caso tiene origen en un incidente que ocurrió el 13 de abril de 2021 en un descampado cercano al IES de Carballo, detalló el medio. En esa fecha, el acusado transitaba por la zona y se cruzó con la víctima. Según la sentencia, el agresor interpretó que el hombre, de quien desconocemos la identidad, le dirigió una mirada hostil y emitió comentarios racistas, factores que influyeron en su reacción posterior. Ante esta percepción, decidió seguirlo durante varios metros hasta que, en un momento determinado, le propinó un golpe con la mano abierta. El impacto hizo que el agredido perdiera el equilibrio y sufriera una caída en la que se golpeó fuertemente la cabeza primero contra un pilar y luego contra una pared de hormigón, causando un traumatismo que le provocó la muerte poco después, ya en el hospital.
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El tribunal provincial de A Coruña había sentenciado al acusado por un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, imponiéndole dos años y medio de prisión. No conforme con esa condena, la defensa interpuso un recurso ante el TSXG solicitando, por un lado, que el hecho se tipificara como homicidio por imprudencia menos grave y, por otro, la aplicación de dos circunstancias atenuantes: arrebato y dilaciones indebidas.
Sin embargo, en cuanto a la previsibilidad del resultado, la sentencia del TSXG argumenta que conforme a la naturaleza del golpe, la dinámica de la acción y las condiciones del lugar, resultaba esperable que una caída en un espacio tan reducido desembocara en un accidente con consecuencias graves. “Es razonable prever que, en aquel angosto espacio, una caída del agredido provocaría inevitablemente un impacto en algún elemento arquitectónico”, recoge la sala, según consignó el medio.
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La resolución también resalta que la agresión fue resultado de un acto voluntario, aunque el acusado no pretendiera provocar la muerte. A juicio del alto tribunal gallego, el hecho de que el agresor haya seguido a la víctima durante varios metros evidencia que no se trató de una reacción instantánea ni irreflexiva, motivo por el cual desestimó la aplicación del atenuante de arrebato. El texto de la sentencia aclara que no apareció probado que el comportamiento se debiera a una pérdida repentina de control emocional.
Respecto a la acusación de dilaciones indebidas, el TSXG desechó igualmente la posibilidad de atenuar la pena por ese motivo, aduciendo que el proceso judicial no superó los cinco años desde el suceso hasta la celebración del juicio, algo establecido como límite para que prospere este tipo de atenuante.
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En la sentencia, la sala resume sus argumentos señalando que el agresor actuó de manera intencional y que los hechos se produjeron en condiciones de lugar y tiempo que hacían predecible el desenlace. Aunque se reconoce que el acusado se mostró nervioso tras la caída y el fallecimiento de la víctima, el tribunal considera que este hecho no desvirtúa el carácter planificado y consciente de la agresión previa, con lo que no proceden las reducciones de pena solicitadas por la defensa.
El TSXG respalda así de forma íntegra el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya había establecido la concurrencia de los delitos de lesiones dolosas y homicidio por imprudencia grave en concurso. El fallo del alto tribunal gallego confirma la responsabilidad penal del acusado y rechaza todas las peticiones de su equipo de defensa, informó la misma fuente.
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