
La segunda circular interpretativa deontológica adoptada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española precisa que la apropiación o retención no consentida de fondos de clientes constituye una infracción grave conforme al artículo 19 del Código Deontológico. Según detalló el Consejo y publicó el medio de comunicación, la circular puntualiza que sólo una disposición legal o contractual permite excepciones a esta norma, en defensa de los deberes deontológicos y la confianza entre abogado y cliente.
De acuerdo con la información proporcionada por el Consejo General, cualquier acto que implique pagar, detraer o mantener fondos de clientes en una cuenta diferente a la específicamente destinada para ese propósito se considera una vulneración de las normas profesionales, a menos que haya una autorización expresa y por escrito del titular de los fondos. El Consejo recalcó, según su comunicado del 23 de enero, que esta regla se centra en resguardar la integridad del profesional y mantener la confianza en la relación cliente-abogado, dado que una disposición no autorizada, demora sin justificación o confusión de fondos impacta en dicho principio.
El medio precisó que la apropiación o retención de sumas correspondientes al cliente, si se realiza sin la debida autorización, se clasifica como infracción muy grave. Dicha conducta está recogida en el artículo 124k) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), estableciendo que el profesional incurre en falta cuando obstaculiza el acceso del cliente a su dinero o lo sustrae indebidamente, a menos que haya un acuerdo válido que ampare esa acción. En estos casos, el abogado puede ser suspendido en el ejercicio profesional por un periodo superior a un año y hasta un máximo de dos, o incluso expulsado del Colegio de abogados si la infracción se considera de la máxima gravedad, informó el Consejo según la nota publicada.
La circular interpretativa también observa la existencia de la compensación irregular de honorarios, regulada en el artículo 125q) del EGAE. Este tipo de infracción sucede cuando el abogado aplica fondos de clientes para el cobro de un crédito suyo, invocando de manera unilateral la existencia de honorarios pendientes sin un consentimiento formal del cliente. Las sanciones para esta conducta incluyen la suspensión profesional durante un periodo superior a quince días y hasta un máximo de un año, o la imposición de multas que oscilan entre los 1.001 y los 10.000 euros, detalló el Consejo General de la Abogacía.
Según la información recopilada por el medio, para evitar este tipo de conflictos, el Código Deontológico exige que los fondos de clientes o de terceros se depositen siempre en cuentas separadas de las propias del abogado o del despacho profesional, y prohíbe cualquier manejo sin autorización previa y escrita. Esto incluye retener dinero más allá del tiempo estrictamente necesario, aun en los casos en los que existieran honorarios pendientes por percibir.
La finalidad, según la circular, es mantener la integridad profesional y proteger el principio de confianza. De acuerdo con el Consejo, la segunda circular marca continuidad con el trabajo regulador iniciado en noviembre de 2025, cuando se aprobó la primera circular interpretativa sobre el secreto profesional. Se prevé que este nuevo documento se remita a todas las corporaciones colegiales de la Abogacía, a fin de unificar criterios y reforzar el cumplimiento normativo entre los profesionales.
En su nota, el Pleno del Consejo General subraya que tales medidas buscan proteger el respeto a la relación profesional entre abogado y cliente, subrayando la importancia de la transparencia en el uso y custodia de fondos ajenos. El Consejo puntualizó que la circular interpretativa responde a la necesidad de aclarar y actualizar el marco deontológico aplicable, frente a situaciones en las que los fondos entregados al profesional están en riesgo de uso inadecuado o no autorizado.
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