
El tribunal estableció que la caída al pozo se produjo de manera voluntaria, sin intervención de los propietarios de la vivienda ni de terceras personas, y que la intoxicación por alcohol y drogas impidió al fallecido advertir el peligro. Según informó Europa Press, el Tribunal Supremo eximió de responsabilidad civil a los dueños de una casa ubicada en un pueblo de Burgos tras la muerte de un hombre que cayó en un pozo de la propiedad en junio de 2016. Los jueces destacaron que el análisis de los hechos descartó cualquier indicio de accidente involuntario por el diseño o falta de protección del pozo, apuntando más bien a la acción deliberada por parte de la víctima.
De acuerdo con la sentencia del Supremo a la que accedió Europa Press, el accidente ocurrió después de una celebración: la víctima, junto con los dueños de la casa y otros seis acompañantes, se alojó en ese inmueble tras asistir a una boda. Al día siguiente del evento, varios de los presentes participaron en una comida; luego, el hombre fallecido y un amigo visitaron un bar del pueblo, donde, según el fallo judicial, ambos consumieron una cantidad importante de alcohol. El amigo se retiró antes, y la última vez que se tuvo noticia del hombre fue cuando emprendió el camino de regreso hacia la casa cerca de las dos de la madrugada.
El hermano del fallecido denunció la desaparición la mañana siguiente, y su cuerpo fue hallado horas después. El Tribunal Supremo detalló que el fallecido presentaba una “intoxicación etílica aguda” de 1,74 gramos por litro, junto con presencia de cocaína y heroína en sangre, según los informes forenses recopilados por los jueces y citados por Europa Press.
Los familiares de la víctima presentaron una demanda solicitando una indemnización a los propietarios bajo el argumento de que debieron instalar medidas de cierre o protección en la boca del pozo, ya que el hueco no aparentaba tener una profundidad real de cuatro metros. El procedimiento inició en un juzgado de primera instancia, que rechazó la reclamación. Más tarde, la Audiencia Provincial de Burgos consideró que sí cabía cierto “reproche culpabilístico” y condenó a los dueños a pagar sumas que oscilaban entre los 3.840 euros y los 28.000 euros, según reportó Europa Press.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, analizó el razonamiento de la Audiencia Provincial y lo consideró insuficiente, señalando que el reproche por no instalar un cerramiento no tenía suficiente entidad para atribuir responsabilidad civil a los propietarios. El Supremo enfatizó que no se presentaron lesiones compatibles con una caída accidental, descartando así la hipótesis de un accidente imprevisto.
El fallo incluyó la declaración de agentes de la Guardia Civil, quienes explicaron que el pozo constituía en sí un riesgo potencial, pero en este caso el estado de embriaguez y la pérdida de discernimiento del fallecido no resultaban imputables al comportamiento de los dueños de la vivienda. Los magistrados insistieron en que todas las hipótesis planteadas durante el proceso judicial llevaban a pensar en una entrada voluntaria de la víctima al interior del pozo, no determinada por circunstancias externas o falta de advertencia.
Europa Press precisó que el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación presentado por los propietarios, revocó las indemnizaciones impuestas por la Audiencia Provincial y ordenó a la parte apelante abonar las costas del recurso de apelación. La resolución sostiene que “el problema es que el reproche culpabilístico que la sentencia intenta ensamblar es tan endeble que realmente no juega un papel relevante en el título de imputación de la responsabilidad que impone a los propietarios de la vivienda”, según reproduce el texto oficial de la sentencia.
La sala consideró que tampoco se acreditó una conducta omisiva relevante por parte de los demandados que pudiera haber generado una obligación de resarcir a los familiares del fallecido. Para los magistrados, la ausencia de medidas adicionales de seguridad en el pozo no constituyó el motivo determinante de la caída. Durante el proceso judicial también se sopesó el testimonio de los agentes de la Guardia Civil y los informes médicos, aportando detalles que descartaron cualquier responsabilidad de los dueños de la casa.
El medio Europa Press informó que finalmente el alto tribunal concluyó que la víctima, bajo los efectos de una intoxicación severa, actuó por voluntad propia al acercarse al pozo, y que, por tanto, no corresponde atribuir responsabilidad por omisión a los titulares de la vivienda ni imponer indemnización alguna a su cargo.

