El TS niega la "responsabilidad" de los dueños de un pozo por la muerte de un hombre que cayó en él tras haber bebido

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que los dueños de una vivienda con un pozo tengan responsabilidad civil sobre la muerte de una persona que se alojaba allí y que murió tras caer por él en un estado de "intoxicación etílica aguda" por ingesta de alcohol y drogas.

Así lo ha decidido el alto tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima el recurso de casación de los dueños de la casa y subraya la "certeza" de que la caída al pozo "no era posible sin la introducción deliberada de una parte del cuerpo" en su interior.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en junio de 2016 en un pueblo de Burgos. Tanto el fallecido como los dueños de la casa estaban invitados a una boda, motivo por el que el hombre se hospedó en esa vivienda, junto a otras siete personas.

El día siguiente de la celebración, algunos invitados hicieron una comida, desde la cual el hombre, junto a un amigo, se trasladó a un bar del pueblo y, según el Supremo, "habían ingerido una cantidad considerable de alcohol".

Habiéndose marchado su amigo, el hombre decidió regresar a la vivienda donde se alojaba hacia las dos de la madrugada, cuando fue visto por última vez. Su hermano denunció su desaparición al día siguiente y su cuerpo fue encontrado pocas horas después, según el relato de hechos.

INTOXICACIÓN ETÍLICA

El tribunal señala que "se constató un grado de intoxicación alcohólica de 1,74 gramos/litro y, según se declara probado en la sentencia recurrida, restos de cocaína y de heroína en la sangre".

Los familiares del fallecido presentaron una demanda contra los dueños de la vivienda, que fue rechazada por el juzgado de instancia y estimada parcialmente por la Audiencia Provincial.

"Los demandados se opusieron a la demanda, y alegaron, en lo que interesa para la resolución del recurso de casación, que no concurría ningún reproche culpabilístico en su actuación y que el fallecimiento se había producido por culpa exclusiva de la víctima", precisa el Supremo.

E indica que la Audiencia de Burgos considera que ese reproche culpabilístico "consiste en no haber adoptado alguna medida de cierre o protección de la boca de un pozo". Concretamente, aducía que el pozo "no da la impresión de tener una profundidad de cuatro metros" de profundidad.

"CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA"

Además, el TS recoge la testifical de unos agentes de la Guardia Civil que declararon que, "aunque el pozo constituía un elemento generador del riesgo de caídas", en el caso enjuiciado "el estado de intoxicación de la víctima y la carencia del discernimiento suficiente para advertir el riesgo, no era imputable a los propietarios del inmueble, sino a la culpa exclusiva de la víctima".

"El problema es que el reproche culpabilístico que la sentencia intenta ensamblar es tan endeble que realmente no juega un papel relevante en el título de imputación de la responsabilidad que impone a los propietarios de la vivienda", remarca el tribunal.

Según los magistrados, todas las hipótesis "pasaban por la inicial introducción voluntaria en el pozo, pues no había lesiones compatibles por una caída abrupta".

La Audiencia Provincial de Burgos condenó a los dueños de la casa a pagar a la familia del fallecido cantidades que iban desde los 3.840 euros hasta más de 28.000.

Así, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los dueños de la casa a la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos e impone a la parte apelante las costas del recurso de apelación "que debió ser desestimado".