
La incidencia que la llegada masiva de menores extranjeros no acompañados ha tenido en las administraciones autonómicas apareció como argumento central en la reciente decisión del Tribunal Supremo sobre la suspensión de traslados desde Ceuta y Canarias, según informó Europa Press. El alto tribunal afirmó que la declaración de una situación de contingencia migratoria extraordinaria en estos territorios refleja que la capacidad del sistema de protección de menores ha sido superada tres veces respecto a su capacidad ordinaria, generando una presión significativa sobre los recursos disponibles.
El Tribunal Supremo rechazó la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para suspender doce actos administrativos que disponían el traslado a la región madrileña de menores migrantes no acompañados que actualmente se encuentran en Ceuta y Canarias. Según detalló Europa Press, estos actos administrativos fueron emitidos por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma y por las Subdelegaciones del Gobierno en las islas.
Los magistrados señalaron que la vía jurídica escogida por la Comunidad de Madrid para impugnar estos traslados —la conocida como “vía de hecho”—, no resultaba adecuada en este caso. Según explica el Tribunal Supremo en su auto, recogido por Europa Press, esa vía se caracteriza por referirse a actuaciones materiales, no a actos administrativos formales o de trámite, como los que se recurrían en este procedimiento y cuyo objeto se limita a disponer la iniciación de un procedimiento dentro de la administración.
El Supremo consideró que aceptar la petición de suspensión habría generado graves daños, tanto para los menores como para las comunidades receptoras y el sistema de protección. En su argumentación, los magistrados recordaron un auto dictado en marzo de 2025 donde ya se había constatado la situación de hacinamiento que vivían los menores extranjeros no acompañados en Canarias, la cual era incompatible con el interés superior del menor que las autoridades deben salvaguardar. “Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, expone textualmente la resolución del Alto Tribunal, citada por Europa Press.
El Supremo destacó que la suspensión de los procedimientos de traslado implicaría forzar a las administraciones autonómicas a seguir adoptando medidas excepcionales para la atención de los menores migrantes en los territorios saturados, ya que su sistema de tutela no puede hacer frente a la sobrecarga generada por la llegada excepcional de menores en tan corto periodo de tiempo. Según publicó Europa Press, los magistrados subrayaron la relevancia del Estado en tomar decisiones que permitan descongestionar estos sistemas y evitar el agravamiento de la situación asistencial de los menores en Ceuta y Canarias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo incidió en que los actos recurridos no constituyen decisiones definitivas, sino que se limitan a iniciar un procedimiento administrativo, por lo que no resultaba justificado paralizarlos. Según reproduce Europa Press, el tribunal sostuvo que no concurrieron las condiciones necesarias para la suspensión de la ejecución de estos actos, lo que llevó a denegar la medida solicitada por la Comunidad de Madrid.
A lo largo de la resolución, el Tribunal Supremo reiteró la necesidad de garantizar el interés superior de los menores y recordó que la protección y tutela adecuadas dependen de la capacidad de respuesta del sistema asistencial y de la cooperación entre administraciones. Europa Press expuso que la respuesta judicial tuvo en cuenta tanto el estado de colapso de los recursos en los territorios de origen como las obligaciones derivadas del marco normativo de protección infantil en España.
La decisión se enmarca dentro de una coyuntura migratoria en la que la entrada excepcional de menores extranjeros no acompañados sigue representando un reto para el sistema de acogida y tutelaje a nivel nacional. Europa Press consigna que la negativa a la suspensión de los traslados se posiciona en coherencia con resoluciones anteriores del Supremo vinculadas a la protección infantil y la gestión de situaciones de saturación en centros de acogida.
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