Madrid, 20 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha decidido que el orden jurisdiccional social, y no el contencioso-administrativo, es el competente para juzgar los casos en los que la contratación administrativa es utilizada de forma irregular para encubrir relaciones laborales auténticas.
El alto tribunaal ha declarado firme la sentencia del juzgado de lo social número 4 de Pamplona que reconoció como personal laboral fijo a una profesora de piano del conservatorio Pablo Sarasate de la capital navarra -empleada por el departamento de Educación del Gobierno foral- que encadenó durante doce años contratos administrativos temporales.
El juzgado de Pamplona consideró probado que no se justificaron adecuadamente las contrataciones, que las resoluciones administrativas que las autorizaban eran incluso posteriores a la firma de los contratos y que la plaza ocupada por la profesora nunca fue incorporada a la plantilla orgánica, pese a responder a necesidades permanentes del servicio.
El Supremo, en una sentencia fechada el pasado 3 de diciembre, ha unificado doctrina y anulado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que no entró al fondo del asunto por entender que el orden jurisdiccional competente era el contencioso administrativo.
El fallo del Supremo subraya que las administraciones públicas no pueden eludir la aplicación del Derecho Laboral mediante fórmulas contractuales administrativas cuando concurren los elementos propios de una relación laboral ordinaria. EFECOM
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