Barcelona, 18 ene (EFE).- Una jueza del contencioso administrativo de Barcelona ha confirmado la multa de 20.000 euros impuesta por la Generalitat a la organización ultra Hazte Oír en 2023 por el bus tránsfobo que circuló por la capital catalana difundiendo mensajes contra el colectivo trans.
El fallo de la magistrada de esta sección del Tribunal de Instancia de Barcelona, al que ha tenido acceso EFE, rechaza la petición de Hazte Oír de anular la sanción, en una sentencia que no es recurrible por vía ordinaria.
La jueza ve justificada la multa que aprobó el departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat por considerar que estigmatizaba al colectivo trans y a las personas intersexuales o no binarias.
El gobierno catalán, gobernado entonces por ERC, multó con estos 20.000 euros a 'Hazte Oír' por su bus tránsfobo al detectar una "infracción grave" por sus mensajes discriminatorios que, aseguró, "pretendían atentar contra la dignidad de las personas trans y no binarias".
La multa iba acompañada de la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas en Cataluña durante cinco meses y de acceder a contratos con la Generalitat u organismos públicos dependientes durante ese período.
Ese polémico autobús (que la organización ultra puso en marcha en 2022 para recorrer las principales ciudades de España en contra de ley trans) difundía mensajes como "les 'niñes' no existen", "no a la mutilación infantil" o "#StopLeyTrans".
Los Mossos d'Esquadra detuvieron en noviembre de ese año la circulación por las calles de Barcelona del autobús después de que la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de la consellería de Igualdad le abriera un expediente sancionador.
Cinco meses después, el expediente se convirtió en una sanción de 20.000 euros, que Hazte Oír recurrió primero, sin éxito, ante el mismo departamento, y después ante la justicia.
A juicio de la juez que firma el fallo, Montserrat Fernández Cabezas, la sanción está motivada porque estos mensajes pretendían "atentar" contra la dignidad de las personas trans y las no binarias, y suponen "expresiones de carácter y naturaleza discriminatoria por motivos de sexo, género y orientación sexual".
La magistrada recuerda que la Constitución Española prevé que la libertad de expresión y de información "tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título", y en especial "en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".
También subraya que el Estatut de Cataluña establece el mandato de los poderes públicos de "promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos de las personas" y que la ley de igualdad de trato y no discriminación del 2020 establece las medidas y procedimientos para garantizarlos y busca erradicar el sexismo, la homofobia y la LGTIfobia.
Teniendo en cuenta todo ello, la magistrada rechaza la pretensión de la organización demandante de anular la sanción al entender que "no se ha producido una lesión del contenido del derecho a la libertad de expresión por cuanto el impedimento no es injustificado".
La juez también rechaza que la actuación de la administración fuera arbitraria ni discriminatoria como planteaba Hazte Oír, ni que exista indefensión de ningún tipo, e impone a esta organización de extrema derecha las costas procesales, de 500 euros.
En marzo de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona ya interpuso dos denuncias contra la asociación Hazte Oír, que sumaban más de 61.000 euros, por el autobús antifeminista que la entidad hizo circular entonces por la ciudad.
El autobús, decorado con mensajes publicitarios contra las leyes de igualdad de género y las normas LGTBI, llegó a la capital el 3 de marzo y la abandonó horas después, a pesar de que la Fiscalía había pedido, como medida cautelar, inmovilizar el vehículo. EFE
(Recursos de archivo en EFEServicios. Referencia: 8009202845)
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