Supremo condena a banco y fondo titulización a resarcir conjuntamente gastos abusivos

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Madrid, 16 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha condenado en los mismos términos al BBVA y a FTA 2015 Fondo de Titulización, al que el banco había cedido créditos hipotecario de unos clientes, a restituirles unos gastos que reclamaron por abusivos, al considerar que la titulización de préstamos no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario.

Según el despacho de abogados Navas & Cusí, esta sentencia, con fecha del pasado 22 de diciembre, podría tener un impacto para el sector de unos 3.000 millones de euros, pues, aunque la resolución judicial se refiere a gastos hipotecarios, puede aplicarse a otras cuestiones controvertidas, como cláusulas suelo, vencimiento anticipado, comisiones abusivas o usura.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia a los recursos de casación presentados por los clientes afectados contra una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2021, relata que los recurrentes suscribieron un préstamo hipotecario en 2006 con el BBVA, novado en 2008 y 2009, y otro en 2011.

El banco los demandó y solicitó la resolución de ambos contratos de préstamos por incumplimiento, mientras que los clientes formularon una reconvencion contra el BBVA y el fondo de titulización, por la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas abusivas, como el pago de determinados gastos por el cliente.

También pedía que se reconociera legitimación al fondo de titulación FTA 2015, al que BBVA había cedido el crédito, para que también fuera responsable.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, pero desestimó la legitimación pasiva del fondo de titulización.

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó en parte esa sentencia y consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados por la escritura de 2021, además de negar la legitimación pasiva de FTA 2015.

El Tribunal Supremo dice ahora en su sentencia que ya se ha pronunciado sobre la legitimación activa en créditos hipotecarios a fondos de titulización, pero no sobre la pasiva, aunque entiende que las sentencias anteriores pueden ser extensibles.

En este sentido, recuerda que las mismas señalaron que la titulización de los préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias tiene como función refinanciar el crédito hipotecario y reducir el activo de riesgo del banco.

Según el Supremo, la entidad que emite las participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecarios que pueden alcanzar la totalidad del crédito, no desaparece del préstamo del que emite las participaciones, sino que permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito participado exista una cotitularidad.

Así, señala que la entidad financiera emisora de las participaciones tiene atribuida la custodia y administración del préstamo, como la gestión del cobro ordinario de las cuotas de amortización, y el deudor continúa obligado frente a la entidad emisora, que sigue siendo su acreedora.

El Tribunal Supremo añade que las consideraciones son perfectamente trasladables al ámbito de las cláusulas abusivas.

La sentencia también da la razón a los demandantes en lo referido a la prescripción de la restitución de los gastos generados por la escritura de la hipoteca del préstamo de 2021.

Según el Supremo, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a los pagos.

Así, en este caso, como la parte demandada no ha probado que los consumidores conocieran de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la referida sentencia, no cabe considerar prescrita la acción de restitución. EFECOM