
El Juzgado de lo Social N° 6 de A Coruña ha rechazado la demanda promovida por Centros Comerciales Carrefour S.A. contra la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia y ha ratificado la multa de 2.451 euros a la empresa, impuesta por una infracción considerada grave en materia de prevención de riesgos laborales tras un accidente sufrido por un trabajador en el muelle de San Diego.
El accidente laboral ocurrió el 1 de septiembre de 2023 dentro de las instalaciones de un centro logístico vinculado a Centros Comerciales Carrefour S.A. Aquel día, un trabajador de la compañía sufrió una caída mientras realizaba tareas de verificación de la calidad de un palé en la zona de pescadería. El suelo, húmedo y cubierto de restos procedentes del manejo de pescado, provocó que el empleado resbalara y se golpeara la pierna contra una transpaleta, dando lugar a un parte de accidente que activó la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Tras analizar lo sucedido, la Inspección levantó acta de infracción al considerar que las condiciones de limpieza del lugar de trabajo no eran adecuadas y que esa falta había generado un riesgo efectivo para la integridad física del trabajador. La actuación inspectora concluyó que la empresa había incurrido en una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en la normativa vigente, y propuso la imposición de una sanción económica de 2.451 euros, cuantía fijada en el grado mínimo al no apreciarse circunstancias agravantes.
El cumplimiento de las obligaciones preventivas
La Consellería competente de la Xunta de Galicia asumió la propuesta inspectora y, mediante resolución dictada el 2 de septiembre de 2024, confirmó íntegramente el contenido del acta de infracción, imponiendo formalmente la sanción a la empresa. Frente a esa decisión administrativa, Carrefour presentó recurso de alzada, defendiendo que había cumplido con sus obligaciones preventivas mediante la limpieza diaria de las instalaciones, la entrega de equipos de protección individual —incluido calzado antideslizante— y la formación específica del trabajador accidentado en materia de riesgos laborales. Sin embargo, la Administración desestimó el recurso en octubre de 2024, manteniendo intacta la sanción.
Agotada la vía administrativa, la empresa decidió acudir a los tribunales y, a comienzos de enero de 2025, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña para impugnar la resolución sancionadora. En su escrito, insistió en que existían registros de limpieza y medidas preventivas suficientes y sostuvo que, en todo caso, la sanción debía rebajarse a una calificación leve.
La Administración autonómica, por su parte, defendió la validez del acta de inspección y subrayó que los controles de limpieza aportados no acreditaban una limpieza efectiva y constante del suelo del muelle, precisamente el elemento clave en el accidente.
No hubo una actuación eficaz y constante
La sentencia considera acreditado que, pese a la existencia de protocolos generales de limpieza, formación preventiva y suministro de equipos de protección individual, las medidas adoptadas no resultaron suficientes para eliminar un riesgo evidente y previsible en un entorno especialmente sensible como es el muelle de pescadería.
El juez subraya que la presencia habitual de agua y restos orgánicos exige extremar las labores de limpieza del suelo, y que los registros aportados por la empresa no prueban una actuación eficaz y constante dirigida a evitar caídas como la sufrida por el trabajador.
En consecuencia, el fallo declara ajustada a Derecho la resolución dictada por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia, confirmando la sanción económica de 2.451 euros impuesta a la empresa por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. El órgano judicial también rechaza la pretensión subsidiaria de recalificar la infracción como leve, al entender proporcionada la sanción atendiendo a la peligrosidad de la actividad y al daño efectivamente producido.
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