El TS confirma la condena de año y medio a Ángel Rodríguez de la Borbolla por ayudas de los ERE al corcho

El máximo órgano judicial avala el fallo contra el exalcalde sevillano, implicado como cooperador necesario en la obtención ilegal de subvenciones millonarias para compañías de la Sierra Norte, causando daños relevantes al presupuesto público andaluz

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La resolución del Tribunal Supremo, firmada el 22 de diciembre de 2025 en Madrid, ratificó que Ángel Rodríguez de la Borbolla recibió un total de nueve subvenciones que, según el tribunal, se gestionaron de forma arbitraria y sin ajustarse a la normativa vigente, lo que generó un importante perjuicio económico al presupuesto público andaluz. El fallo señaló que los fondos públicos se destinaron, en parte, a fines no acreditados y, principalmente, a cubrir gastos operativos de las empresas, incluyendo pagos a proveedores y acreedores, algunos de ellos entidades públicas. Esta decisión del alto tribunal mantiene la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y desestima los recursos formulados por la defensa de Rodríguez de la Borbolla y la Junta de Andalucía, que contó con el respaldo del Partido Popular en su condición de acusación particular.

De acuerdo con lo publicado por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y recogido por varios medios, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo respaldó la sentencia emitida el 8 de junio de 2022 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Rodríguez de la Borbolla, exalcalde de Cazalla de la Sierra por el PSOE y hermano del ex presidente andaluz José Rodríguez de la Borbolla, fue condenado a un año y medio de prisión tras considerársele cooperador necesario en la comisión de un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con otro delito continuado de malversación de fondos públicos.

Según detalló el medio, la condena se relaciona con el otorgamiento de ayudas autonómicas a empresas del sector del corcho ubicadas en la Sierra Norte de Sevilla, entre ellas Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera. Las subvenciones llevaron cargos a la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, partida utilizada para financiar expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. El tribunal estableció que Rodríguez de la Borbolla asumió un papel determinante para que su grupo empresarial accediera a las citadas subvenciones millonarias.

El Tribunal Supremo afirmó, según relata la información difundida, que el condenado encabezó y dirigió un grupo de sociedades establecidas en localidades como Cazalla de la Sierra y El Pedroso, todas ellas dedicadas a diversas ramas del sector corchero. La sentencia explica que la actividad de estas compañías se encontraba amenazada por problemas económicos que, según la Audiencia provincial, podrían haber llevado al cierre y la liquidación de las empresas.

Según publicó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el fallo describe cómo Rodríguez de la Borbolla aprovechó su experiencia como alcalde de Cazalla y diputado provincial por el PSOE, así como sus relaciones con numerosos altos cargos de la Junta de Andalucía, para acceder a información privilegiada sobre la concesión de ayudas públicas. El tribunal puntualizó que, informado de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, destinaba subvenciones a fondo perdido a empresas andaluzas, Rodríguez de la Borbolla contactó tanto al consejero como al viceconsejero responsables de esa área. Estos altos funcionarios le indicaron la posibilidad de beneficiarse de dichas ayudas y le derivaron al director general de Trabajo y Seguridad Social, a quien el condenado conocía desde antes por motivos de vecindad y trayectoria política.

A raíz de estos contactos, la sentencia considera probado que Rodríguez de la Borbolla obtuvo de la mencionada Dirección General las ayudas analizadas en el proceso judicial por importes elevados. La Audiencia Provincial de Sevilla, según reportó la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, destacó que el condenado sabía que las subvenciones otorgadas no fueron previamente anunciadas ni publicitadas, lo que impedía que otras empresas pudieran participar en el procedimiento. El fallo indicó que esas ayudas se concedían tras negociaciones informales y en cantidades globales, sin la necesidad de presentar una solicitud formal ni acreditar la situación financiera de las empresas beneficiarias con documentación, cuentas auditadas o certificados de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

La resolución judicial precisó que tampoco se solicitó información sobre el destino concreto de los fondos ni la presentación de proyectos que justificaran la utilización de los recursos públicos para mantener la viabilidad de las empresas y los empleos asociados. Además, la Audiencia Provincial analizó la estructura formal que se empleó para amparar estas ayudas, enmarcada en el Convenio Marco de Colaboración firmado el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA). Según esclareció el medio, las ayudas se formalizaron en convenios particulares entre la Dirección de Trabajo y el IFA, sin tramitar ningún procedimiento administrativo como tal, sin darles publicidad ni publicar resoluciones expresas de adjudicación. El tribunal también detectó la ausencia de mecanismos de control o justificación sobre el uso de los fondos públicos transferidos.

El mismo fallo judicial, de acuerdo con la información publicada por el Tribunal Superior de Justicia, determinó que este procedimiento permitió al grupo empresarial controlado por Rodríguez de la Borbolla captar un total de 8.408.096 euros en ayudas y subvenciones. El tribunal subrayó que el ahora condenado era plenamente consciente de que la obtención de los fondos dependía únicamente de la voluntad subjetiva de determinados altos funcionarios públicos con los que tenía relación directa, y que los beneficios económicos logrados favorecieron a las empresas donde él mismo tenía participación mayoritaria o dirigía de hecho.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla, citada en varias ocasiones en la comunicación judicial, estableció que Rodríguez de la Borbolla actuó con conocimiento de causa sobre la irregularidad del procedimiento y la falta de transparencia, y que se benefició económicamente por medio de sus sociedades. Con la decisión adoptada a finales de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo consideró ajustada a derecho la condena de un año y medio de prisión, ratificando la existencia de los delitos de prevaricación y malversación que sustentaron el fallo original. Ello cierra el proceso judicial tras haberse rechazado los recursos de todas las partes personadas en el caso, incluidas la defensa del acusado y la propia Junta de Andalucía.