
Albert Salvadó, quien fuera concejal y teniente de alcalde de Sant Carles de la Ràpita en 2017, expresó su evaluación del reciente fallo judicial como "una victoria de la democracia sobre la represión". Junto a él, Josep Caparrós, entonces alcalde del municipio, manifestó que "la justicia llega tarde, pero llega", reflejando la perspectiva de ambos sobre las consecuencias del proceso judicial al que se han enfrentado. La noticia principal radica en que la Audiencia de Tarragona ha decretado la amnistía total de ambos exresponsables municipales, eximiéndolos de cualquier responsabilidad penal y civil relacionada con supuestos delitos de desobediencia y prevaricación administrativa vinculados al referéndum del 1 de octubre de 2017.
De acuerdo con la información difundida por ERC a través de un comunicado y citada por diversos medios como detalló el medio original, la resolución judicial deja sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre Caparrós y Salvadó. El auto judicial sostiene que las acciones atribuidas a estos exdirigentes municipales quedan plenamente enmarcadas dentro del proceso político asociado al referéndum del 1-O y, en consecuencia, protegidas bajo la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía.
Según publicó el medio fuente, la Audiencia de Tarragona argumentó en su auto que todas las actuaciones investigadas y enjuiciadas forman parte de un contexto político concreto y por tanto están amparadas por normativa que recientemente entró en vigor en España, cuya finalidad es dejar sin efecto las consecuencias jurídicas derivadas de hechos vinculados a la organización y celebración del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
ERC informó que, hasta la fecha de emisión del auto, tanto Caparrós como Salvadó seguían pendientes de juicio por su presunta implicación en delitos tipificados como desobediencia y prevaricación administrativa. Con la publicación del documento judicial, queda extinguida cualquier causa penal o civil en su contra relacionada con los hechos objeto de la investigación.
Según consignó el medio original, Salvadó y Caparrós enfatizaron que el proceso judicial al que se vieron sometidos se debió a su defensa de lo que consideraban un ejercicio democrático legítimo. En palabras de Salvadó, el fallo judicial confirma su visión de que "se les persiguió por poner las instituciones al servicio de la democracia y de la voluntad popular". Caparrós, por su parte, declaró que sus actos no tuvieron motivación personal ni respondieron a intereses ajenos a sus compromisos públicos, insistiendo en que actuaron "con convicciones democráticas", según recoge el comunicado difundido.
Ambos exediles han aprovechado la ocasión para manifestar apoyo a aquellas personas que aún esperan beneficiarse de la amnistía recogida en la citada ley. En ese sentido, subrayaron que "la amnistía no borra el sufrimiento ni los años de presión personal y familiar, pero sí que abre la puerta a un nuevo escenario basado en el diálogo, la política y el respeto a la voluntad democrática del pueblo de Cataluña".
Tal como informó el medio fuente, el auto de la Audiencia de Tarragona se suma a los efectos inmediatos de la Ley Orgánica 1/2024, que reconoce la amnistía para diferentes actores e instituciones que participaron en los acontecimientos relacionados con el referéndum independentista de 2017, originado en Cataluña. Además de dejar sin efecto las acusaciones y las medidas restrictivas sobre ambos exdirigentes, el tribunal tarraconense cierra un capítulo judicial que se prolongó durante varios años y que impactó tanto en la vida personal como institucional de los acusados.
El tribunal enfatizó en su fallo que la naturaleza política del proceso del 1-O y el marco legal surgido tras la aprobación parlamentaria de la nueva ley de amnistía blinda a los antiguos responsables municipales frente a cualquier proceso penal y civil derivado de su actuación en los preparativos y celebración de la consulta. Según se refleja en las declaraciones recogidas por el medio original, los afectados reconocieron que el proceso judicial les causó una presión de carácter tanto personal como familiar, situación que, a su juicio, solo podría superarse con la implementación de un nuevo escenario orientado a la negociación y el entendimiento institucional.
La Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía tiene como propósito principal concluir los procedimientos derivados de acontecimientos vinculados con la organización del referéndum, haciendo hincapié en la naturaleza política y en el marco democrático en el que se produjeron los hechos. De acuerdo con la información citada por el medio fuente, la resolución de la Audiencia de Tarragona representa una aplicación práctica de dicho marco legal, al extinguir toda clase de responsabilidad para personas directamente implicadas en la gestión municipal del 1-O en Sant Carles de la Ràpita.
El fallo del tribunal supone una referencia para casos asimilables en otros municipios catalanes donde sigue pendiente la ratificación de la aplicación de la amnistía. Según publicó ERC en el comunicado citado, el desenlace favorable en el caso de Caparrós y Salvadó podría repercutir en nuevas resoluciones que favorezcan a otros cargos públicos involucrados en hechos similares durante el otoño de 2017.
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