
El tribunal dictaminó que, tras cumplir la condena de prisión, el acusado deberá someterse a una década de libertad vigilada y mantener una distancia mínima de 500 metros respecto a la víctima, sin posibilidad de establecer contacto a través de ningún medio durante un periodo de 20 años. Además, también se le prohibió ejercer cualquier responsabilidad relacionada con la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante seis años, junto con una inhabilitación de 20 años para desempeñar profesiones u oficios que supongan contacto habitual y directo con menores. En paralelo, la sentencia impone el pago de una indemnización de 60.000 euros en favor de la víctima, en concepto de daños morales vinculados al perjuicio psicológico documentado por peritos judiciales. De acuerdo con la información publicada por Europa Press, estas medidas adicionales acompañan la pena principal de prisión dictada contra el acusado.
El fallo, emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, establece una condena a once años de prisión contra el hombre por la comisión de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal. Según Europa Press, estos hechos se produjeron en la ciudad de Almería en 2011 y afectaron a la hija de siete años de la pareja sentimental del acusado, quien por aquel entonces convivía con la menor y la madre en el domicilio familiar.
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El tribunal consideró probado que el acusado, originario de Ecuador, aprovechó las ausencias laborales de su pareja para quedar a solas con la niña. Según el relato recogido por Europa Press, durante esos momentos perpetró distintos actos de índole sexual con la intención de satisfacer su deseo, actuando de forma reiterada a lo largo del periodo en el que compartieron residencia. Los jueces señalaron que el contexto de convivencia colocó a la víctima en una situación de clara desventaja, facilitando así los abusos.
La resolución destaca que el silencio de la menor, mantenido durante varios años, se produjo bajo las instrucciones del acusado, quien le pidió que no revelara lo sucedido a su madre. La víctima no denunció los hechos hasta el año 2020, cuando ya vivía en otra ciudad, lo que llevó a la presentación formal de la denuncia que impulsó el proceso judicial, según informó Europa Press.
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Durante el juicio, la Sección Tercera determinó que la declaración de la víctima constituía un "testimonio firme y sólido", desestimando la existencia de contradicciones relevantes en su relato. Los magistrados dieron especial importancia a los informes periciales que corroboraban el impacto psicológico causado por los abusos sufridos en la infancia. Las consecuencias emocionales y psicológicas descritas en dichos informes resultaron determinantes para la imposición de la indemnización económica.
En relación a otras acusaciones, el tribunal absolvió al procesado del delito continuado de exhibicionismo, ya que no consideró demostrados hechos distintos a los descritos por la propia víctima ni incluidos en las conclusiones finales del Ministerio Fiscal. Según recogió Europa Press, el fallo recuerda que no pueden valorarse hechos nuevos o adicionales no contemplados por la acusación, de acuerdo con el principio acusatorio procesal.
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La sentencia remarca que durante el tiempo de convivencia familiar, la desprotección vivida por la menor facilitó la reiteración de actos de carácter sexual. La condena se apoya, según Europa Press, tanto en la credibilidad de la víctima como en la prueba pericial, que documenta el alcance de los daños psicológicos.
El caso quedó zanjado con la imposición de medidas de protección a largo plazo, restricciones de derechos civiles y profesionales para prevenir interacciones futuras entre el acusado y la víctima, así como con la orden de resarcimiento económico por los trastornos sufridos derivados de los hechos. Los detalles recogidos por Europa Press reflejan el alcance de la decisión judicial, orientada tanto a la sanción penal como a la protección integral de la persona afectada.
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