
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no solo respalda la decisión del Ministerio de Defensa sobre el cambio de denominación, sino que también desestima el argumento presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco acerca de la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática y establece la correspondiente condena en costas para la parte recurrente, con un límite fijado en 1.500 euros. Según informó Europa Press, la Audiencia Nacional confirmó la resolución adoptada por el Ministerio de Defensa respecto al regimiento de infantería Tercio Gran Capitán 1º de la Legión de la Comandancia General de Melilla, modificación que sustituye el nombre “Bandera Comandante Franco” por el de “Bandera de España” en cumplimiento de la legislación vigente.
En la sentencia recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la sala detalla que el recurso de la Fundación Nacional Francisco Franco, que pretendía mantener la denominación original, partía de la premisa de que la actuación ministerial respondía a “exclusivas razones ideológicas”. Para la fundación recurrente, el nombre anterior representaba un reconocimiento a uno de los fundadores de la unidad y, en su visión, evocaba un episodio histórico que habría asegurado la vinculación de Melilla a la soberanía española y protegido a su población.
En el recurso, la fundación alegó que la Ley de Memoria Democrática no debería interpretarse como un mandato general de eliminación de cualquier referencia relacionada con el dictador Francisco Franco. Según la organización, el propósito de dicha ley consistiría, en cambio, en la supresión de símbolos que pudieran actuar como elementos de división entre los ciudadanos. De acuerdo con Europa Press, esta postura fue plenamente desestimada por la Audiencia Nacional.
El tribunal argumentó que la medida gubernamental se inscribe en el marco del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, el cual confiere potestad para adoptar medidas orientadas a eliminar aquellos símbolos, denominaciones y menciones que promuevan la exaltación del alzamiento militar de 1936 o el régimen dictatorial surgido a raíz de ese conflicto. Según publicó Europa Press, la sala recordó la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la interpretación de la ley y advirtió sobre la incompatibilidad entre el enaltecimiento del principal dirigente del régimen franquista y las finalidades de la normativa de memoria.
La sentencia sostiene que la figura del líder del alzamiento de 1936 no puede disociarse del conjunto de su trayectoria vital y militar, pues tanto sus actuaciones previas a esa fecha como su participación posterior en la guerra civil configuran la singularidad y el significado de la persona como símbolo del régimen dictatorial. Europa Press reportó que, para la Audiencia Nacional, esas vivencias y méritos anteriores a la sublevación contribuyeron a situar al personaje en condiciones idóneas para asumir el liderazgo del conflicto y del posterior régimen.
En relación con la pretensión de la Fundación Francisco Franco de formular una cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado artículo 35, el fallo establece que dicho planteo solo tendría cabida si se hubiesen identificado dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma legal en cuestión. La Audiencia Nacional entiende que en este caso no se aprecian tales dudas, descartando la solicitud a ese respecto.
Finalmente, el fallo dispone que la parte recurrente asuma las costas procesales hasta el importe máximo de 1.500 euros, siguiendo el criterio fijado en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los supuestos en que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurrente, según detalló Europa Press.
La modificación de la denominación de la unidad legionaria se encuadra en la aplicación de las directrices establecidas por la legislación de memoria, que exige la revisión de todo elemento que pueda percibirse como una forma de glorificación de hechos, líderes o símbolos asociados al golpe de Estado de 1936 o a la dictadura franquista. La Audiencia Nacional subraya en su resolución la obligación de la administración de eliminar esas referencias para favorecer la cohesión social y evitar el mantenimiento de elementos que contribuyan a la división de la ciudadanía. De acuerdo con lo publicado por Europa Press, este pronunciamiento se apoya de manera expresa en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Supremo en situaciones similares.
La decisión implica que otros actos administrativos orientados a revisar simbología militar, institucional o de cualquier otra índole ligada al franquismo cuentan con respaldo legal siempre que se ajusten a los principios recogidos en la memoria democrática, especialmente en lo referido a la desactivación de factores de confrontación ciudadana. Según consignó Europa Press, con este fallo la Audiencia Nacional establece además un precedente judicial sobre el alcance y la aplicación efectiva de la ley en el terreno específico de las denominaciones históricas de unidades militares.
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