El TSJM ratifica una condena de siete años de prisión por abusos sexuales a una empleada

El tribunal autonómico desestimó el recurso del procesado y avaló el fallo previo, señalando la existencia de una clara relación de dominación y la validez del testimonio de la afectada, según los magistrados, “coherente, persistente y corroborado”

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Los magistrados de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) valoraron como esencial el testimonio de la afectada cuando confirmaron la condena contra el empresario acusado de abuso sexual. Según detalló Europa Press, el Tribunal consideró la declaración de la víctima como “coherente, persistente y corroborada”, lo que llevó a rechazar los argumentos de la defensa referente a la falta de credibilidad de la denunciante y avaló la condena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal concluyó que la existencia de una clara relación de dominación y dependencia entre jefe y trabajadora anuló la libertad de la víctima y acreditó la comisión del delito.

De acuerdo con la información obtenida por Europa Press, la sentencia ratifica los siete años de prisión impuestos al empresario. El fallo destaca que el acusado aprovechó tanto su posición de superioridad en el entorno laboral como la especial vulnerabilidad económica y personal que atravesaba la trabajadora —condiciones que la llevaron a temer por la continuidad de su empleo— para llevar a cabo tocamientos de índole sexual en el lugar de trabajo, sin consentimiento válido. El tribunal estimó que existió un uso consciente de la precariedad de la víctima para imponerle una conducta y limitar cualquier capacidad de reacción.

La resolución subraya la importancia de la relación jerárquica y de dependencia existente entre el empresario y la trabajadora, al considerar que dicha relación fue determinante para que la víctima no pudiera actuar con libertad y resistirse a los hechos. Europa Press señaló que los magistrados descartaron los intentos de la defensa por desestimar la fiabilidad de la denunciante, argumentando que su versión de los hechos se mantuvo firme y resultó respaldada por otros elementos probatorios recogidos durante el proceso.

La Sala del TSJM ratifica, igualmente, la calificación jurídica de los hechos como delito de abuso sexual, así como las medidas accesorias dictaminadas junto a la pena de prisión. Entre las disposiciones impuestas, el tribunal incluyó la prohibición de que el condenado se acerque o comunique con la víctima y el establecimiento de una responsabilidad civil derivada de los daños causados por su conducta. Las medidas accesorias fueron consideradas proporcionadas en función del carácter del delito y la situación particular de la afectada, manifestó Europa Press.

Durante el proceso judicial, la Sala dota de especial relevancia al contexto económico y personal en el que se encontraba la trabajadora. Europa Press consignó que los jueces reconocieron que esta precaria situación condicionó gravemente la capacidad de la víctima para oponerse a la conducta de su superior, dado que el temor a perder su empleo —única fuente de ingresos— pesó decisivamente sobre su voluntad.

La sentencia desestimó en su totalidad el recurso presentado por el condenado, reafirmando la valoración de las pruebas practicadas y la fundamentación que llevó, ya en primera instancia, a considerar plenamente acreditada la dinámica abusiva en el contexto laboral. Europa Press detalló que los hechos reconocidos como probados surgieron de un análisis minucioso de la declaración de la víctima, así como de los elementos indiciarios concurrentes.

El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid insistió, según Europa Press, en que la declaración de la trabajadora cumple los requisitos exigidos de persistencia, coherencia y corroboración externa, constituyendo suficiente base de cargo para enervar la presunción de inocencia. El fallo reitera que la relación de superioridad jerárquica permitió al empresario ejercer presión suficiente para dejar sin capacidad de reacción a la víctima.

El fallo también contempla la prohibición para el condenado de acercarse o mantener contacto con la mujer, como forma de protección frente a potenciales actos posteriores. Según lo consignado en la sentencia, la cuantía de la responsabilidad civil fijada tiene como objetivo resarcir a la trabajadora por el sufrimiento y el quebranto ocasionados.

En distintos pasajes de la argumentación, la Sala incide en la gravedad de los hechos, particularmente por haberse producido en un escenario en el que la víctima dependía económicamente del agresor y en el que la integridad personal resultó vulnerada en el marco de una relación laboral. Europa Press informó que el fallo establece que tales circunstancias agravan la calificación del delito y justifican la severidad de la respuesta penal.

La Audiencia Provincial de Madrid ya había dictado la sentencia que ahora queda consolidada tras el fallo del TSJM. El condenado, cuya identidad no trasciende en la información proporcionada, había impugnado la resolución inicial, solicitando la nulidad del proceso o la reducción de la pena alegando infracciones en la valoración de la prueba. Europa Press expuso que el Tribunal Superior descarta tales argumentos por infundados, apoyando la íntegra validez del procedimiento anterior y de la motivación que condujo a la condena.

La sentencia queda firme en tanto que el TSJM agota la vía autonómica y sostiene en cada uno de sus apartados la existencia de pruebas suficientes y la pertinencia de las medidas adoptadas tanto en materia penal como civil y de protección. Europa Press señaló que el tribunal en ningún momento advirtió elementos que permitieran cuestionar la veracidad ni el alcance probatorio de lo declarado por la víctima, lo que consolidó la decisión final sobre la culpabilidad del empresario.