
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha afirmado en una reciente sentencia que el trabajo de investigación realizado por José Manuel Villarejo y su socio Rafael Redondo tuvo un carácter estrictamente privado y no implicó el uso de atribuciones policiales ni ocasionó perjuicio alguno a la administración pública. Según informó Europa Press, esta decisión mantiene la absolución dictada en octubre pasado, frente al recurso presentado por la Fiscalía.
La resolución judicial abordó el denominado "proyecto Saving", un encargo planteado en 2011 por el empresario José Moya, quien había invertido cien millones de euros —equivalente al 5% del capital— en la inmobiliaria Martinsa-Fadesa y buscaba recuperar esa suma ante sospechas sobre las circunstancias del concurso de acreedores de la compañía. El medio Europa Press detalló que Moya recurrió a Villarejo para investigar presuntas irregularidades en el proceso, con el objetivo de obtener información que facilitara una negociación con Fernando Martín, presidente de Martinsa-Fadesa.
Según expuso la Audiencia Nacional, los servicios de investigación que le fueron solicitados a Villarejo se efectuaron a través del Grupo CENYT, el entramado empresarial vinculado al excomisario de policía, y la empresa de Moya desembolsó cerca de medio millón de euros por dichas labores. El objeto de la investigación incluía la obtención de datos, especialmente relacionados con el tráfico de llamadas, de personas conectadas tanto a la inversión de Moya como al proceso concursal de Martinsa-Fadesa.
El tribunal consideró que no existieron motivos para acusar a Villarejo y Redondo de cohecho, ya que no encontró indicios de que la labor realizada tuviera vínculo alguno con las funciones públicas de Villarejo como comisario policial, adscrito a la Dirección Adjunta Operativa. Según puntualizó Europa Press, los jueces señalaron que los actos investigados respondían a intereses particulares y a la obtención de un lucro privado, sin constatarse daño a la administración.
En el análisis de los hechos, la Sala de lo Penal descartó la existencia de delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público, así como de falsedad en documento mercantil. El argumento se fundamentó en la ausencia de pruebas que demostraran que Villarejo se hubiera servido de su cargo en la policía para acceder a los registros de tráfico de llamadas de las personas implicadas en la investigación. Los magistrados expresaron que no se podía asumir, sin pruebas concluyentes, que el acusado hubiera utilizado sus prerrogativas institucionales para estos fines.
Europa Press recogió además en sus reportes fragmentos clave de la sentencia, subrayando que "todos los pagos respondieron a la prestación de servicios de carácter privado de investigación". El tribunal reiteró que las actuaciones de Villarejo y su socio se desarrollaron en el ámbito estrictamente privado, y que las cantidades abonadas por Moya constituyeron la retribución por esos servicios, sin relación con procedimientos policiales oficiales.
La absolución alcanza tanto a José Manuel Villarejo como a Rafael Redondo, quien estuvo representado por el abogado Antonio Tapia. Ambos enfrentaron acusaciones de cohecho pasivo propio, revelación de secretos agravada por la condición de funcionario público en el caso de Villarejo, y falsedad en documento mercantil. Las instancias anteriores del proceso habían establecido que la contratación de servicios se acordó entre particulares y se ejecutó fuera de las funciones públicas del acusado.
Según la Audiencia Nacional, los elementos presentados por la Fiscalía no cumplieron con el rigor probatorio exigido para demostrar que Villarejo aprovechó su condición de comisario en la obtención de información privada, concretamente tráfico de llamadas. El fallo destaca la imposibilidad de presumir el uso de facultades policiales para tal cometido, en ausencia de pruebas fehacientes.
La sentencia a la que tuvo acceso Europa Press también aclara que la investigación desarrollada por el Grupo CENYT, pese a estar liderada por un funcionario público jubilado, se sostuvo en el marco de los servicios privados de investigación regulados legalmente para empresas privadas. El tribunal insiste en que los actos investigados no generaron perjuicio alguno a la administración pública, ni buscaron la obtención de beneficios mediante abuso de posición institucional.
El empresario José Moya justificó el encargo de la indagación en sus sospechas sobre el desarrollo del concurso de Martinsa-Fadesa, y la necesidad de obtener elementos que le permitieran negociar la recuperación de su inversión millonaria en la compañía. Europa Press hizo hincapié en que la negociación con Fernando Martín, presidente de la inmobiliaria, era la motivación principal de la solicitud presentada a Villarejo, centrando el conflicto en el ámbito privado de las partes involucradas.
La Sala de Apelación concluyó que la resolución previa, que absolvió a Villarejo y Redondo, debe mantenerse al confirmarse que la actuación denunciada no superó los límites del encargo particular ni afectó intereses públicos. Todas las pruebas y argumentos en el expediente reafirmaron la naturaleza exclusivamente privada de los servicios prestados y descartaron conductas delictivas asociadas al ejercicio de funciones públicas.

