El Congreso se dirige al Supremo para poner en marcha la suspensión de Ábalos como diputado, sin sueldo ni voto

Fuentes parlamentarias señalan que el Supremo debe certificar la prisión provisional de José Luis Ábalos, paso imprescindible para retirar prestaciones y limitar sus funciones legislativas de manera automática mientras se resuelve su situación judicial en el caso Koldo

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La interrupción automática de los derechos y deberes parlamentarios de un diputado procesado en situación de prisión provisional reduce el número de votos operativos en el Congreso, lo que plantea la posibilidad de revisar el mecanismo para calcular las mayorías. De acuerdo con información publicada por el medio, el Congreso solicitó al Tribunal Supremo que certifique el ingreso en prisión de José Luis Ábalos, exministro y actualmente diputado del Grupo Mixto, para activar la suspensión inmediata de todas sus funciones y prestaciones como parlamentario mientras se resuelve su situación judicial dentro del “caso Koldo”.

Tal como detalló el medio, la Presidencia del Congreso dirigió un comunicado formal al Supremo con el objetivo de que este organismo confirme tanto la decisión de prisión provisional como el auto de procesamiento o su equivalente en el procedimiento referido. La petición se fundamenta en el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso, que establece la suspensión de derechos parlamentarios en casos de prisión preventiva aprobada judicialmente. Fuentes parlamentarias informaron que la medida se adoptó tras la decisión del juez instructor Leopoldo Puente de dictar prisión provisional sin fianza para Ábalos y para su exasesor Koldo García, alegando un riesgo “extremo” de fuga por la cercanía del juicio, la gravedad de los delitos imputados y la magnitud de las penas solicitadas, que alcanzan hasta 30 años de cárcel por presuntos amaños en contratos públicos para la adquisición de material sanitario.

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Según consignó el medio, el proceso en marcha contempla la suspensión automática de Ábalos como diputado sin necesidad de debate en la Mesa de la Cámara, en aplicación directa del Reglamento. En este contexto, los letrados del Congreso interpretaron que, debido a que el proceso judicial sigue la vía abreviada, el auto firme de procesamiento, normalmente requerido, no existe como tal. Por ello, consideraron que la suspensión de derechos debe ejecutarse de manera inmediata y temporal, mientras dure la prisión provisional, sin necesidad de que la Mesa apruebe el acuerdo por votación.

La aplicación del artículo 21.2 implica que, una vez suspendido, Ábalos dejará de percibir cualquier retribución asociada a su cargo, y perderá el acceso a todas las actividades parlamentarias, incluidos los mecanismos de voto, sea presencial o telemático. El periódico señaló que la suspensión no conlleva la pérdida del escaño, ya que esa medida deriva exclusivamente de una sentencia penal firme o en situaciones muy concretas que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como en los casos de Alberto Rodríguez y Oriol Junqueras.

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Durante el periodo de suspensión, Ábalos permanecerá como diputado sin funciones ni derechos, condición que se revertirá si el exministro recobra la libertad antes de que exista una sentencia condenatoria definitiva. Por tanto, la restricción es provisional y se mantiene mientras persista la situación de prisión preventiva, agregó el medio.

El Congreso ya contemplaba esta posibilidad y articuló un procedimiento que minimiza el margen para la discrecionalidad o el debate político en la tramitación de la suspensión de un diputado procesado y sujeto a privación de libertad aún no firme. Según la información aportada, la Mesa del Congreso y los letrados consideraron que el caso de Ábalos tiene carácter excepcional: es la primera vez que un diputado nacional en ejercicio es sujeto a ingreso en prisión, en este caso justificado por la gravedad de los hechos investigados y el riesgo procesal detectado por el juez.

El medio explicó que la reducción a 349 del número de diputados activos incide sobre el cómputo general de mayorías. No se descarta que algunos grupos parlamentarios planteen una revisión del sistema de cálculo de mayorías en virtud de la reducción temporal de integrantes, situación que los servicios jurídicos analizarán revisando los antecedentes. En la práctica, un solo voto menos apenas tiene repercusión relevante en la aritmética de los resultados, dada la actual configuración del Congreso, en la que las posiciones de partidos como Junts, PP y Vox definen las sumas necesarias para alcanzar las mayorías ordinarias y reforzadas. El medio expuso que los valores exigidos por ley, como la mayoría absoluta, apenas sufren variación por la ausencia de un voto, ya que el mínimo de 176 apoyos se mantiene como referencia tanto con 350 como con 349 diputados.

De esta manera, el proceso abierto contra José Luis Ábalos por el conocido “caso Koldo” ha provocado el uso de un mecanismo legislativo y parlamentario poco habitual, al tiempo que despierta reflexión acerca de los procedimientos de garantía y preservación institucional en el Congreso. Según reiteró el medio, la Mesa y los letrados interpretan que la normativa resulta de aplicación estricta y automática, asegurando la suspensión de derechos sin que afecte, de momento, la titularidad del escaño mientras no exista sentencia firme.

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