
El Tribunal Supremo (TS) fijará doctrina sobre si los padres pueden recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y con plenas capacidades, a raíz de un caso suscitado en Cataluña donde la Justicia apreció que el padre tenía un interés legítimo para reclamar un control judicial de la decisión administrativo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que falló que el padre podía recurrir.
La Generalitat argumenta que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma, "sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina --médico responsable y médico consultor-- y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña".
El Gobierno catalán entiende que el Supremo debe pronunciarse porque la cuestión planteada podría afectar a un gran número de situaciones, detallando que entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, un 54% del total, a lo que añade que las peticiones han ido en aumento con la implementación paulatina de la LORE.
La Sala Tercera, en un auto recogido por Europa Press, coincide en que el asunto tiene un interés casacional debido, fundamentalmente, a que todavía no existe jurisprudencia del alto tribunal sobre esta materia, en parte por la reciente vigencia de la LORE; así como a los derechos fundamentales en juego.
Así, el Supremo ha acordado "determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero --en este caso, un progenitor--, con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida".
"Se considera conveniente un pronunciamiento de este tribunal sobre los elementos de delimitación, ponderación y limitación a la intervención de terceros, teniendo en cuenta los criterios asentados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de eutanasia", afirma el Supremo.
SIN INCAPACITACIÓN NI DIAGNÓSTICO MÉDICO
El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades.
El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso del progenitor por falta de legitimación, argumentando que "el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo".
También valoró que el padre no había instado en ningún momento "la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica" de su hijo, del que destacaba que no había ningún diagnóstico médico que indicara que padeciera una enfermedad mental, por lo que le consideró "una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce".
En ese sentido, el juzgado añadió que el hijo "vivía solo y no tenía buena relación con su padre". "De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana", apunta el Supremo.
FAVORECER UN CONTROL JUDICIAL
Tanto el padre como Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón estableciendo que no se puede "descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir".
El TSJC subrayó que "reconocer la legitimación de esos padres no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada".
De hecho, el TSJ catalán puso de relieve que "había mayor riesgo en la situación opuesta, que da lugar a la imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas, lo que tiene irreversibles consecuencias".
En este sentido, tuvo en cuenta que los motivos esgrimidos por el padre "no se refirieran al acierto o no de la decisión de su hijo, sino al procedimiento administrativo reglado; en particular, a la correcta comprobación por la administración de la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente de su hijo para decidir sobre la eutanasia".
Además, el TSJC "distinguió, por una parte, entre la legitimación para interponer un recurso contencioso-administrativo, reconocida a quien tiene un interés legítimo; y la legitimación prevista específicamente para intervenir en el procedimiento administrativo regulado en la LORE", explicando que "ambas no tenían que ser coincidentes", por lo que el hecho de no haber participado en la vía administrativa no impide poder considerarle legitimado en la vía judicial.
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