El TC dice que la malversación se puede amnistiar pero guarda silencio sobre la aplicación a Puigdemont y Junqueras

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El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado este miércoles que la malversación es un delito amnistiable, con las excepciones que recoge la ley de perdón al 'procés', si bien no se ha pronunciado sobre la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no aplicársela al ex presidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su vicepresidente, Oriol Junqueras, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

El Pleno ha abordado este asunto al examinar el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía, el único que planteaba la problemática de la malversación.

Los magistrados, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, han aplicado la doctrina fijada en la primera sentencia del TC sobre la ley de amnistía --donde quedó avalada, salvo cuestiones menores--, rechazando el recurso aragónes por pérdida de objeto.

Pese a ello, las fuentes consultadas indican que el Constitucional hace una primera aproximación al delito de malversación. Según dichas fuentes, la corte de garantías cree que la regulación contenida en la ley sobre la inclusión del delito de malversación como delito amnistiable, con sus excepciones, es "plenamente conforme" con la Constitución, pero sin pronunciarse sobre la interpretación de la excepción aplicada por el Supremo a los casos de Puigdemont y Junqueras.

El TS decidió no aplicar la ley de amnistía a la malversación del 'procés', al considerar que estos hechos encajan en dos excepciones contempladas por la propia norma para no aplicarla: que haya "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial" y afectación a los intereses económicos y financieros de la UE.

El Constitucional no examinará esta interpretación del Supremo hasta que resuelva los recursos de amparo presentados por Puigdemont, Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Antoni Comin y Lluís Puig.

Se espera que sea en esas sentencias, sobre los recursos de amparo, cuando aclare el futuro inmediato de Puigdemont, contra el que pesa una orden de detención nacional, y Junqueras, inhabilitado hasta 2031.

EL RECURSO DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En el recurso que presentaron las Cortes de Aragón, al que ha tenido acceso Europa Press, se razonaba que el hecho de que la ley excluya de su ámbito de aplicación los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE "se compadece mal" con "la inclusión en el artículo 1 como amnistiables de determinados delitos de malversación en los que 'no haya existido propósito de enriquecimiento'".

Y ello, detallaba el recurso, "dado que es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento, lo que implicaría una quiebra del principio de legalidad en materia penal (artículo 25 de la Constitución), representado en nuestro caso por el Código Penal".

La ponente de este recurso, la magistrada progresista Laura Díez, elaboró un primer borrador donde avalaba que la ley amnistiara la malversación cometida con fines independentistas.

Sin embargo, el texto no recabó el apoyo mayoritario de sus compañeros porque algunos consideraban que suponía anticipar el fallo de los amparos, por lo que lo enmendó confeccionando una versión rebajada donde se eliminan los párrafos que contenían una interpretación del delito.

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