La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Yecla que acordaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su día a una madre y sus hijas con efectos desde el momento en que la menor de ellas alcanzara la mayoría de edad.
La Audiencia ratifica que, llegado ese momento, procede la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica al otro, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
La pareja tiene dos hijas, una mayor de edad y otra con 16 años. En 2012, la sentencia de divorcio acordó atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas sin más precisiones. El padre, por su parte, solicitó la extinción de este uso, obteniendo una resolución favorable en 2023.
La madre solicitó la revocación de la sentencia argumentando que no procede modificar el uso de la vivienda familiar establecido en la sentencia de divorcio de 2012, a lo que se opusieron el padre y el Ministerio Fiscal, pidiendo la confirmación de la resolución.
El Tribunal destaca que el artículo 96 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La sentencia resalta que a esta previsión legal "se unen los cambios jurisprudenciales habidos en la materia desde 2012".
La Audiencia rechaza igualmente la alegación de la apelante relativa a mantener el uso en favor de una tercera persona y confirma la negativa a instaurar un régimen de custodia compartida, aspectos que ya habían sido razonados en primera instancia.
La resolución recuerda, además, que los procesos de familia presentan especialidades en materia probatoria, recogidas en los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que permite una mayor flexibilidad en la valoración de alegaciones y pruebas.
Sin embargo, la Sala considera que no asiste la razón a la apelante y que debe mantenerse la sentencia apelada. En consecuencia, desestima el recurso e impone a la recurrente las costas procesales de la alzada, conforme a lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia no es susceptible de recurso ordinario, si bien cabe interponer recurso de casación cuando se acredite interés casacional.
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