
La Audiencia de Sevilla ha resuelto que "no ha lugar" a la petición de la Junta de Andalucía, gobernada por el popular Juanma Moreno, de reincorporarse a la causa del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; ante la propuesta que sopesa el tribunal de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la orden del Tribunal Constitucional (TC) de que emita nuevas sentencias sobre el caso fruto de la decisión de esta última instancia de anular las condenas a una decena de inculpados, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves.
En una providencia emitida el pasado 29 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia, que recientemente celebraba tres sesiones de deliberación sobre si plantea finalmente o no dicha cuestión prejudicial sobre el asunto ante el TJUE; resuelve que "no ha lugar a lo solicitado" por la Junta, "al no ser parte en la presente causa, habiendo solicitado, antes de la celebración del juicio, el sobreseimiento de las actuaciones y la expresa reserva de acciones civiles"; una petición a la que se habían opuesto defensas como la del expresidente Griñán.
Previamente, recordémoslo, el tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
PREGUNTA A LAS PARTES
Ante ello, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría "extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".
También preguntaba "si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".
Del mismo modo, planteaba la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión".
LA "POSIBILIDAD" DE NO APLICAR LAS SENTENCIAS
Y por último, preguntaba por la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".
Ante ello, recordemos que si bien el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargó un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular esta cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto; los informes jurídicos emitidos al respecto resolvieron que no se puede impedir que los jueces y tribunales consulten al TJUE, aunque se trate de sentencias del TC que 'a priori' deben ejecutar.
LOS INFORMES JURÍDICOS
Algunos de estos informes de los letrados del TC advertían de que el simple debate en el seno de la corte de garantías podría suponer ya una injerencia en la independencia judicial constitutiva de sanción por parte de la Unión Europea; mencionando uno de estos informes encargados por Conde-Pumpido que "la prudencia y el respeto institucional al ámbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningún tipo de actuación por parte del TC en una tesitura como la abierta" por la Audiencia de Sevilla.
El propio Conde-Pumpido verbalizó públicamente que el TC no impediría ninguna pregunta al TJUE, si bien defendió que "tiene la obligación de reflexionar" sobre un "asunto novedoso", dado que, según explicó, las cuestiones prejudiciales se habían planteado siempre antes de que hubiera sentencia y en este caso no solo la hay, sino que además se trata de una del Constitucional, que agota el 'iter' nacional.
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