El TSJ de Cataluña abre la puerta a cambios en indemnización por despido improcedente

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Madrid, 29 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala que aumente la cuantía de la indemnización por despido improcedente si la cifra es muy exigua y no tiene efecto disuasorio para la empresa, en contra de lo establecido en diciembre de 2024 por el Tribunal Supremo.

El pasado diciembre, el Tribunal Supremo rechazó que la indemnización por despido improcedente, establecida en 33 días por año trabajado, pueda incrementarse en vía judicial "con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso".

El pleno de la Sala Cuarta del Supremo concluyó, por unanimidad, que esa indemnización -establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- no supone una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

El TSJ de Cataluña, en una sentencia fechada el pasado 8 de abril a la que ha tenido acceso EFE, desestima un recurso presentado contra un fallo del juzgado de lo social n1 1 de Tortosa de junio de 2024, que descartaba reconocer una indemnización superior a la legalmente prevista.

Aunque el TSJ ratifica el fallo, matiza que se trata de una indemnización "especialmente baja", 441,35 euros, que "difícilmente cumple con una finalidad disuasoria" o que pueda compensar los efectos derivados de la pérdida del empleo.

Pese a todo, no considera la indemnización inadecuada, pues "no constan especiales perjuicios a resarcir", ni se puede considerar "absolutamente eliminada la finalidad disuasoria" pese a lo exiguo de la cuantía de la indemnización.

En la práctica, el tribunal abre la puerta a que, en otros casos en los que si se den estas condiciones, el empleado pueda reclamar una indemnización mayor. EFE