El Supremo protege presunción de inocencia del administrador en casos de deuda tributarias

El Tribunal Supremo establece que la Administración debe probar la culpabilidad del administrador para imponerle la responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias, reafirmando la presunción de inocencia

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Madrid, 22 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que es la Administración la que debe probar la culpa del administrador de una sociedad mercantil para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones, de modo que no es el administrador el que debe probar que no ha cometido irregularidades.

En una sentencia fechada el pasado 20 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima un recurso presentado contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional que anula, y que afectaba a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Al tratarse de la responsabilidad subsidiaria que contempla la ley General Tributaria, que tiene naturaleza sancionadora, es necesario dar al afectado, que se hace cargo de las deudas de otro, determinadas garantías.

No es posible, señalan los magistrados, considerar responsable al administrador únicamente por su condición de tal, porque esto vulneraría la presunción de inocencia; por eso es preciso acreditar la conducta culpable del responsable, la "sería determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad".

No basta con identificar al administrador de una sociedad, sino que es necesario acreditar que ha incurrido en conducta irregular.

Y a quien corresponde la carga de la prueba, indica el Supremo, es a la Administración, que deberá probar "la existencia de una acción u omisión imputable y culpable por el responsable subsidiario".

La sentencia anulada trataba sobre la responsabilidad subsidiaria al administrador de una empresa que tenía deudas por IVA de los ejercicios 2006 a 2008, y ya había dejado de ejercer como administrador cuando se produjo la inspección tributaria.

La Audiencia Nacional consideró que si la empresa había sido sancionada por una infracción tributaria y no podía pagar la deuda, se podía reclamar el pago al administrador si había actuado con pasividad o negligencia, siendo suficiente acreditar la sanción a la sociedad y la insolvencia de ésta para activar la responsabilidad subsidiaria del administrador.

Era el propio administrador quien, según la Audiencia Nacional, debía probar que actuó correctamente, pero el Supremo rechaza este criterio y afea que se aplique con "fórmulas estereotipadas que fundan la responsabilidad en la mera condición de administrador. EFECOM

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