Madrid, 16 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha dado la razón a la senadora del PP Eva Ortiz y ordena al Gobierno que le entregue en un plazo de 30 días la información de un par de solicitudes que cursó a través de vía parlamentaria sobre unos informes de Hacienda que el Ejecutivo no remitió al sostener que era mucha información.
En concreto, Ortiz solicitó en febrero de 2024, conforme al artículo 20.2 del Reglamento del Senado, copia de la totalidad de los informes emitidos por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública (y sus organismos autónomos y demás sujetos dependientes) entre el 1 de septiembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023. Ya en junio, amplió su petición a los informes de la Intervención del Estado en el mismo departamento y periodo.
Pero el Ejecutivo respondió a la Presidencia del Senado que en el periodo señalado, la Abogacía había emitido más de 4.000 informes, "lo que hace materialmente imposible atender la solicitud efectuada".
Más tarde, el Gobierno amplió su respuesta al señalar que "con el fin de compatibilizar el derecho de acceso de la senadora" y "teniendo en cuenta la ingente cantidad de documentación" cabría "acotar el expediente o materia que resulte de interés para la senadora" y que "permita bien remitir el informe o informes (...) bien poner a su disposición algún tipo de acceso a los mismos".
Lo mismo ocurrió con la Intervención. El Ejecutivo dijo que "existen múltiples informes" -hasta 5.000 señaló- y que "la solicitud no identifica de forma suficiente la información requerida", por lo que pidió "una mayor concreción" de lo solicitado.
Pero la senadora interpuso sendos recursos al sostener que la denegación de la información solicitada supone la violación de su derecho fundamental a la participación política.
Y ahora el Supremo le da la razón al argumentar, en dos sentencias prácticamente idénticas, que "ni la generalidad de la petición ni el volumen de la información solicitada son razones técnicas de entidad suficiente que impidan facilitar la información requerida, cuando además esta afirmación esta huérfana de cualquier justificación de las razones o motivos técnicos concretos".
Además rechaza la tesis de la Fiscalía de que la senadora no precisa las circunstancias concurrentes, ni su interés público superior, pues "para ello es suficiente con recordar que la información pública está comprendida en el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación en los asuntos públicos". EFE
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