Santander, 13 may (EFECOM).- La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander que desestimó la demanda de Iberdrola contra Repsol por supuesta publicidad engañosa y que, según la demandante, suponía una competencia desleal es firme, ya que no ha sido recurrida por ninguna de las dos partes del litigio.
Fuentes judiciales confirman a EFE la firmeza de esta sentencia, que es la primera de España en pronunciarse sobre 'ecopostureo' en la publicidad, y que, además de desestimar los argumentos de Ibedrola contra Repsol, la condenaba en costas.
En febrero, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander desestimó la demanda de Iberdrola contra Repsol al no apreciar en sus comunicaciones y campañas la existencia de una publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituyera competencia desleal.
El caso se remontaba a febrero de 2024, cuando Iberdrola presentó una demanda contra Repsol centrada en la Ley de Competencia Desleal por supuesto blanqueo ecológico o 'greenwashing' en su publicidad.
La demandante alegaba que Repsol se estaba publicitando como un grupo sostenible, líder en la transición energética, que protege el medioambiente y trabaja por la reducción de la huella de carbono y la mitigación de los efectos del cambio climático.
Iberdrola reprochaba a Repsol que, pese a promocionar iniciativas sostenibles, en su oferta multiproducto buscara fomentar el uso de carburantes, y afeaba que, por mucho que centrara su publicidad en la sostenibilidad, ésta era un "elemento menor de sus actividades".
Durante el juicio, que se celebró en Santander en noviembre de 2024, Repsol negó tales acusaciones y defendió su compromiso con la transición energética, así como el esfuerzo de la empresa para dar una alternativa a los hidrocarburos.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander rechazó íntegramente la demanda, y alegó que el consumidor español, "de un modo casi universal", conoce a Repsol y asocia su actividad a estaciones de servicio y venta de combustibles.
En cambio, su identificación con energías renovables y la incidencia de estos aspectos en la decisión de compra "son residuales", a juicio del magistrado. También subrayó que el consumidor medio conoce "el efecto dañino para el medioambiente de los combustibles fósiles".
El titular del Juzgado, por tanto, descartó la existencia de engaño u omisión engañosa en las campañas.
En la sentencia, el juez aseguraba además que Iberdrola, al justificar su condición de afectada, se limitó a aplicarla a situaciones de la competencia directa en el sector del suministro eléctrico y de gas.
Sin embargo, "en ningún momento alude al hidrógeno o al biocombustible", de modo que "entre las diversas opciones para justificar su legitimación activa", optó por afirmar una relación de competencia directa "que no acredita". EFECOM
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