Madrid, 11 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la pena a 12 años de cárcel para Emilio R.M., conocido como El Loco, por matar y descuartizar en julio de 2020 a su suegra tras una discusión con ella en la casa que compartían él, su novia y la madre de ésta en la localidad madrileña de Chapinería.
El tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por el condenado, por su pareja África F.C -que fue exonerada por el jurado popular- y también el presentado por la acusación popular, ejercida por la familia de la fallecida.
El crimen ocurrió en julio de 2020, cuando el condenado mató a su suegra María Luisa Camacho, de 73 años, en el transcurso de una discusión y luego descuartizó el cadáver, que fue hallado, a excepción de la cabeza, en un paraje del pueblo a principios de agosto de 2020.
Fue la segunda hija de la fallecida la que denunció la desaparición de su madre al sospechar que le pasaba algo malo tras las versiones contradictorias sobre el paradero que le daba su hermana.
Tras el juicio, el jurado popular consideró a Emilio culpable del asesinato con alevosía de su suegra, que él confesó, y también del descuartizamiento del cuerpo, al tiempo que exoneró de responsabilidad a su novia e hija de la fallecida, África.
Además, apreció las atenuantes de colaboración en el esclarecimiento de los hechos y de dilaciones indebidas, al tiempo que rechazó otras propuestas por la defensa, como psicopatía o consumo excesivo de drogas.
Tras el veredicto, la Audiencia Provincial de Madrid impuso una pena de prisión de 12 años y absolvió a Emilio R.M del delito de profanación de cadáveres, al entender que no puede aplicarse dicho tipo delictivo porque la acción no iba dirigida "a faltar a la paz, el descanso y el respeto debido a los muertos sino a impedir el descubrimiento del crimen por lo cual queda absorbida en el de asesinato".
La sentencia fue recurrida por la familia de la fallecida, que alegó, entre otras cosas, el quebrantamiento de normas procesales, por la denegación de testificales, pidió incrementar la pena de prisión para el asesino de su madre y argumentó que el veredicto de no culpabilidad respecto a la hija y pareja del condenado tenía "motivación arbitraria e irracional"
Además, recurrieron el condenado, por o haberse apreciado como eximente completa o incompleta la alteración psíquica por consumo de drogas y la hija que resultó absuelta y que pedía condenar en costas a la acusación particular.
El TSJM ha desestimado todos estos recursos. Entiende por una parte que las testificales no practicadas no desvirtúan la valoración hecha por el jurado y que niega que en el veredicto que consideró no culpable a África hubiera arbitrariedad, contradicciones o errores patentes.
Además, no incrementa la pena de cárcel al asesino al no ver que la víctima fuese una persona "especialmente vulnerable" y compartir el criterio del atenuante de confesión.
Tampoco considera que concurriese una eximente por alteración psíquica, como sostenía la defensa, porque en virtud de la prueba se consideró que el acusado tenía capacidad para comprender el alcance de sus actos.
Por último, no condena en costas a la acusación particular al no apreciar mala fe ni desproporción en esta parte. EFE
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