
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el ex sacerdote Jesús María Menéndez, al que se le conoce popularmente como 'padre Chus', contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 28 de junio de 2024, decretando la nulidad del citado fallo judicial, así como del juicio oral "exclusivamente en relación al acusado recurrente"
Todo ello con retroacción de las actuaciones al momento anterior al acto del juicio oral, a fin de que el Tribunal de instancia dicte Auto en el que se pronuncie expresa y motivadamente sobre el mantenimiento, supresión o modificación de las medidas acordadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, a fecha de 22 de noviembre de 2021.
Asimismo, se declaran de oficio las costas de esta alzada y se comunica que la presente sentencia no es susceptible de recurso posterior. La sentencia de la Audiencia había condenado al padre Chus a diez años de prisión por corrupción de menores y tráfico de drogas.
En este sentido, la Sala concluye que la Audiencia, antes de celebrarse el juicio oral, debió haber resuelto motivadamente si procedía o no mantener el anonimato de los testigos que se acordó por el Juzgado de Instrucción al inicio del procedimiento, tal como ordena la Ley de protección de testigos en el artículo 4.1.
"En el presente caso se ha producido 'de facto' el mantenimiento de la ocultación de la identidad de los testigos en el acto del juicio, sin que se haya ofrecido motivación alguna, incumpliendo el mandato legal", señala el fallo judicial.
Por este motivo, la sentencia de apelación ahora dictada acuerda que la Audiencia dicte un Auto resolviendo motivadamente esta cuestión.
En el caso de que en dicha resolución motivada la Audiencia decida mantener el anonimato de los testigos, la sentencia de apelación establece que, previo traslado a la defensa para que pueda alegar sobre dicha decisión, se remitirá nuevamente el procedimiento al Tribunal Superior para resolver los restantes motivos del recurso y sobre las alegaciones que formule la defensa respecto a dicha decisión.
Sin embargo, si la Audiencia acordara en dicha resolución motivada que debe despojare del anonimato a los testigos, ello conllevará la nulidad del juicio y de la sentencia, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por un tribunal diferente. En cualquier caso, la sentencia ahora dictada no afecta a los otros dos condenados, que se adhirieron a la misma.
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