
Defensas de los cuatro jóvenes condenados por la agresión mortal a Samuel Luiz, en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés, han rechazado, en la vista de apelación en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), su participación en los hechos -- como consideró acreditado el Tribunal del Jurado en el juicio celebrado en la Audiencia de A Coruña -- o en el grado en que se les atribuyó.
Algunos han cuestionado que el fallecido no tuviese opción de defenderse. "Dificultad no es impedir", ha sentenciado el letrado de Diego M.M., al que se le impuso la mayor pena y el que inició la agresión.
Todo en una apelación en la que han estado presentes, con rostro serio, los cuatro condenados, de los que tres se encuentran en prisión y un cuarto, Alejandro M.R., en libertad provisional, por lo que llegó al TSXG acompañado por otra persona y con gafas de sol.
Ya en la vista, las defensas han alegado, para pedir rebaja de las condenas o absolución, desde "contradicciones" en el veredicto del jurado, "error de tipicidad" en la condena o "error en la apreciación de la prueba". También han demandado la retirada de agravantes -- como la de discriminación por la orientación sexual de la víctima lo que supuso mayor pena para Diego M.M. -- y la aplicación de atenuantes, principalmente consumo de alcohol y drogas.
"Una botella de whisky", ha sentenciado el letrado de este último, quien ha rechazado que no hubiese posibilidad de defensa por parte del fallecido. "Dificultad no es impedir", ha sentenciado para negar que hubiese "discriminación" por la orientación sexual del fallecido. Así insistió en que la agresión comienza por una "confusión" con la videollamada que realizaba Samuel al pensar su cliente que le grababa.
ALEGAN FALTA DE PRUEBAS
"No hay respaldo probatorio", ha señalado, a su vez, el abogado de Alejandro F.G., para quien, en todo caso, su cliente sería autor de un delito de homicidio imprudente en concurso con uno de lesiones, pero no de asesinato.
Lo ha dicho al rechazar, como el anterior, que hubiese alevosía. En la misma línea, ha descartado que su cliente golpease a la víctima en el trayecto del paseo marítimo donde, según concluyó el veredicto del Jurado, se prolongó la agresión. "Le agarra en el suelo no más de cinco segundos", ha añadido sobre el momento inicial y para considerar que no hubo "intención de matar".
A su vez, el abogado de Kaio A.S.C. ha negado que, por los vídeos, se pueda concluir que este diese una patada al fallecido o que le golpease. "No hay prueba testifical ni documental", ha insistido para alegar "ausencia de prueba probatoria" y defender que debe "prevalecer la presunción de inocencia".
Mientras, no ha considerado que existan argumentos para su condena por un robo con violencia, en relación al móvil de la víctima, que considera una apropiación indebida. Al respecto, ha manifestado que el joven "desconocía" de quien era el móvil.
Tanto este letrado como el de Alejandro M.R. -- frente a los dos anteriores que plantean rebaja de la pena -- solicitan la absolución de sus clientes por asesinato en el caso de Kaio y de cómplice en el de este último. "El jurado no puede fundamentar la acción en la presencia porque estar no es hacer", ha sentenciado su abogado para indicar que su cliente "no hizo nada". "No hay sentencia que condene por estar allí", ha apuntado en relación a la jurisprudencia.
CONDENAS
La vista se ha celebrado en el TSXG después del veredicto de culpabilidad de los cuatro jóvenes. Posteriormente, las defensas formalizaron recursos sin plantear la nulidad de la sentencia o del juicio y, por tanto, sin que soliciten su repetición.
Sus condenas suponen penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel. De los cinco jóvenes acusados, se consideró no culpable a la única chica, C.S.B.
A su entonces pareja Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le impuso 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -- 25 años --, que no le aplicó porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo condenó a 20 años de cárcel pues explicó que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le impuso un total de 20 años y medio -- 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-- pues indicó que su intervención en el asesinato "no alcanza la entidad" de la de Diego M.M. y Alejandro F.G. A Alejandro M.R. lo condenó a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señaló que procedía imponer la pena inferior.
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