Madrid, 11 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado que, una vez que un trabajador en excedencia pide el reingreso, prevalece su derecho frente al que tiene la empresa a contratar o hacer fijos a empleados temporales para cubrir esa vacante.
En una sentencia fechada el pasado 12 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Sanitarios Roca contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratifica, y que a su vez avalaba una sentencia del juzgado de lo social nº 29 de Barcelona.
Lo que ha aclarado el Supremo es si una vez que un trabajador, en fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, ha de impugnar dicha negativa o su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.
El Supremo recuerda que la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad; puede disponer de ella contratando a otro, amortizando el puesto o reorganizando el trabajo.
El problema surge cuando se convierte en fijo a un trabajador temporal con posterioridad a que la persona en excedencia haya solicitado el reingreso, y ahí se vulnera su derecho preferente a recuperar el trabajo.
Una vez que el empleado en excedencia pide el reingreso "no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría", no sólo mediante la contratación de nuevo personal sino ni siquiera convirtiendo en fijos a empleados temporales, explica la sentencia.
Por eso, es preciso analizar en cada caso el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes después de que alguien haya pedido regresar, para constatar que existen puestos de trabajo que se corresponden con el que tuvo la persona en excedencia.
Los magistrados concluyen que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria. EFE
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