
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un joven de 27 años que se enfrentaba a una pena de hasta ocho años de prisión por aprovecharse de la vulnerabilidad de una mujer para mantener relaciones sexuales al haberla sometido presuntamente a una sumisión química pero no poderse acreditar.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se absuelve al acusado de un delito de agresión sexual del que le acusaba la Fiscalía de Madrid y la acusación particular al no acreditarse tales circunstancias.
El fiscal solicitaba una pena de seis años de prisión mientras que la acusación particular elevaba la petición a ocho años. También se le reclamaba la prohibición de acercarse o comunicarse con la denunciante durante ocho años y una indemnización de 10.000 euros.
Los protagonistas de esta historia se conocieron en 2019 a través de una aplicación de citas y decidieron encontrarse en persona en la conocida como Plaza de la Luna de Madrid. La cita transcurrió con normalidad, compartiendo conversaciones y dos copas de vino blanco, según el relato de hechos probados.
Sin embargo, la noche tomaría un giro inesperado. La mujer, de 40 años, relató durante el juicio que comenzó a sentirse mal tras la segunda copa, experimentando mareos, calor y dificultad para seguir la conversación.
En ese estado decidió regresar a su domicilio, ubicado a poca distancia de los bares donde se encontraban. El acusado, de 27 años en el momento de los hechos, se ofreció a acompañarla, y según la versión de la mujer, aunque no le invitó expresamente a entrar, él la siguió hasta su apartamento.
Una vez en el interior de la vivienda, se produjeron las relaciones sexuales. La mujer describió un estado de aturdimiento y semiinconsciencia, narrando que su cuerpo no respondía y que se sentía como una "muñeca de trapo". Por su parte, el acusado mantuvo en todo momento que las relaciones fueron consentidas.
AUSENCIA DE PRUEBAS DE SUMISIÓN QUÍMICA
La acusación de sumisión química fue uno de los puntos centrales del caso. La mujer sospechaba que le habían echado algo en la bebida debido a su estado de malestar.
Sin embargo, los análisis toxicológicos realizados en el hospital descartaron la presencia de sustancias como la escopolamina, conocida como "burundanga", o cualquier otra droga, abuso de medicamentos o alcohol en cantidades significativas.
La defensa articulada por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, armada con informes periciales y psicológicos, ante la falta de pruebas de sumisión química, se centró en demostrar que no existió el estado de vulnerabilidad que la mujer había expresado.
Así los jueces consideraron que las dos copas de vino no justificaban el "estado calamitoso" que describió la mujer, que se prolongó durante más de 14 horas. La sentencia recoge la hipótesis de la defensa, que apunta a una crisis de pánico desencadenada por el comportamiento del acusado.
Tras las relaciones sexuales, él se marchó rápidamente del domicilio, lo que pudo activar en la mujer un "angustioso sentimiento de abandono y un desmoronamiento de la autoestima". Este sentimiento, según la sentencia, estaría enmarcado en los problemas previos de ansiedad, dado que la mujer estaba en tratamiento psicológico.
DUDA RAZONABLE Y ABSOLUCIÓN
El tribunal concluyó que no se había acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado se aprovechara de un estado de aturdimiento y semiinconsciencia de la mujer para mantener relaciones sexuales.
Ante la duda razonable, y en aplicación del principio in dubio pro reo, los jueces optaron por la absolución. La resolución judicial también subraya la importancia de la salud mental y cómo los problemas psicológicos pueden influir en la percepción de los hechos.
Además, plantea interrogantes sobre la responsabilidad y el comportamiento en las relaciones sexuales consentidas, y las consecuencias emocionales que pueden derivarse de ellas.
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