Griñán pide aclarar la providencia que plantea posible "extralimitación" del TC en su doctrina de los ERE

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La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que aclare la reciente providencia en la que, a la hora de emitir las nuevas sentencias derivadas de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En su escrito, adelantado por ABC y recogido por Europa Press, la defensa de Griñán considera que merced al contenido de la citada providencia, es "inviable llevar a cabo un juicio comparativo entre las normas y jurisprudencia de la UE frente a 'valoraciones' no identificadas, 'excesos' no concretados, 'doctrinas' que parece que se dan por supuestas, sugeridas o insinuadas o frente a clases de sentencias, las que denomina 'interpretativas', que no se definen o identifican mínimamente".

La Audiencia pedía que las partes del caso se pronuncien sobre si el TC "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" que quizá "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción".

La defensa de Griñán indica que no es posible "identificar a qué 'valoraciones' del TC cabe atribuir exceso o alguna interpretación alternativa o una interpretación sobre leyes de Presupuestos autonómicas que las deje exentas de todo control".

"Solo a partir de esa compleción solicitada y poniendo aquellos elementos concretos en contraste con la normativa comunitaria y la sentencia Eurobox Promotion mencionada como referencia, sería posible abordar la tarea de ofrecer, con un mínimo rigor, las alegaciones solicitadas", considera la defensa de Griñán.

La citada providencia llegaba después de que el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

LAS ACUSACIONES POPULARES REACCIONAN

Ante ello, tanto el PP andaluz como Manos Limpias, en su papel de acusaciones populares, habían pedido a esta Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que elevase el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en demanda de "instar que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio (del TC), conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas"; avisando de que tales sentencias "generan impunidad en la lucha contra la corrupción".

En ese marco, la Sección Primera de la Audiencia expone en su nueva providencia que "en la coyuntura de dictar esos nuevos pronunciamientos" instados por el Constitucional respecto al asunto, el tribunal encargado de tales nuevas sentencias no puede "dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el TC en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión".

Por eso, el tribunal provincial ha habilitado un plazo de diez días para que las partes del procedimiento "puedan hacer alegaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

SI EL CONSTITUCIONAL "SE HA EXTRALIMITADO"

Al detalle, la Sección Primera de la Audiencia pretende "recabar la opinión" de las partes sobre si el Constitucional "se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".

También pregunta "si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".

LA DOCTRINA DEL TC

Del mismo modo, plantea a las partes que se pronuncien sobre la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de prevenir y combatir la corrupción en general".

Y por último, la Sección Primera de la Audiencia pregunta a las partes por la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados.

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