El TSJ de Asturias dice que el acusado de violencia de género no estaba detenido cuando Fiscalía pidió prisión

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Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han aclarado este lunes que el vecino de Siero acusado por un delito de violencia de género para el que el Ministerio Fiscal solicita ahora la prisión provisional "no se encontraba detenido en el momento de solicitarse por el Ministerio Público la grave medida el día 12 de febrero de 2025".

Aseguran las mismas fuentes que "su puesta a disposición del Juzgado de Siero con competencia en Violencia sobre la Mujer como detenido ya había tenido lugar el pasado día 7 de febrero, momento en el que se resolvió conforme a lo legalmente previsto sobre su situación personal, acordándose su libertad provisional con el establecimiento de una orden de protección en favor de la víctima, sin que en aquel momento ninguna de las partes, incluido el Ministerio Fiscal, solicitase su prisión provisional, por lo que decretar su prisión no era viable para el juez instructor.

El pasado viernes la Fiscalía del Principado de Asturias informaba de la solicitud a la Audiencia Provincial del ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido en Siero por un delito continuado de violencia sobre la mujer --amenazas-- del que es multirreincidente, y otro de lesiones leves, también en el ámbito de la violencia de género.

Según informó Fiscalía el detenido fue puesto en libertad provisional el pasado miércoles por el juzgado de Siero en un auto en el que deniega la petición de prisión provisional solicitada por el Fiscal y ratifica las medidas cautelares adoptadas con anterioridad a favor de la víctima, menos gravosas. Recordaba Fiscalía del Principado, que el ministerio Fiscal había solicitado el ingreso en prisión provisional del detenido en base al "elevadísimo riesgo de reiteración delictiva" que entiende que existe, dados sus numerosos antecedentes penales por diversos delitos, especialmente por delitos de violencia sobre la mujer, así como de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

Según la Fiscalía, el juzgado denegó esta petición, por lo que la decisión fue recurrida ante la Audiencia. La Fiscalía considera que existen elementos indicativos de que las medidas adoptadas en protección de la víctima han resultado ineficaces. A juicio del Fiscal, el hecho de que el acusado haya sido arrestado en tantas ocasiones, especialmente por delitos de violencia sobre la mujer, y más concretamente por quebrantamiento de condena y de medidas cautelares, "refleja la imperiosa necesidad de su encarcelamiento de forma preventiva".

Además, añade el Ministerio Fiscal, "la situación ha variado" desde el último auto que decretó su puesta en libertad provisional, ya que el Fiscal ha formulado una nueva petición de condena contra él. En su escrito, el Fiscal añadía además que, en caso de conformidad del acusado, se oponía a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Este lunes el Juzgado de Siero indica que la solicitud de prisión del Ministerio Fiscal tuvo lugar días después, en el momento de celebrarse la comparecencia de juicio rápido prevista en los artículo 798 y siguientes de la LECRrim, a la que el investigado compareció voluntariamente, denegándose por el instructor la solicitud de prisión provisional del investigado efectuada por el Ministerio Fiscal, entre otros motivos, por no constar variación de las circunstancias concurrentes tenidas ya en cuenta en el momento de haberse resuelto con anterioridad sobre la situación personal del investigado, cuando por el Ministerio Público no se había solicitado su ingreso en prisión provisional, ni existir indicios de incumplimiento alguno de las medidas establecidas en protección de la víctima.

Añaden las fuentes judiciales que a este respecto, además, el representante del Ministerio Público que efectuó la solicitud de la prisión provisional, que era distinto de aquel que había intervenido anteriormente y no había participado en ninguna de las diligencias practicadas, no efectuó alegación alguna respecto al cambio de criterio producido, constituyendo uno de los principios de actuación del Ministerio Fiscal, conforme establece ya el Art. 124 de la Constitución, el de la unidad de actuación en el ejercicio de sus funciones.

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