El TS rechaza la petición del fiscal general de poner coto a las filtraciones pero remite la queja al juzgado competente

El instructor Ángel Hurtado señala que las acusaciones no son las únicas responsables de las filtraciones y recuerda el derecho a la libertad de expresión en el contexto del juicio paralelo

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de adoptar medidas para poner coto a las filtraciones en la causa donde se le investiga, si bien ha enviado la queja a los juzgados competentes para que sean ellos los que decidan qué hacer.

En un auto dictado este lunes, recogido por Europa Press, el instructor Ángel Hurtado responde al escrito presentado por la Abogacía del Estado, en defensa de García Ortiz, donde le instaba a adoptar las medidas necesarias para evitar que se siguieran produciendo filtraciones, al considerar que han dado lugar a un "juicio paralelo" que podría influir en el desenlace del caso.

En su escrito, García Ortiz achacaba esta situación a las acusaciones y pedía al instructor abrir una pieza separada en base al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que permite multar a quien "revelare indebidamente el contenido del sumario" con entre 500 y 10.000 euros.

Hurtado lo descarta pero deduce testimonio para su remisión a los juzgados competentes, al entender que, "si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos, no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un juzgado de instrucción, no mediante la apertura de pieza separada".

El propio Hurtado recuerda "que es la solución que se adoptó en la anterior providencia de 5 de diciembre de 2024", también en respuesta a una queja similar de la Abogacía del Estado.

Por otro lado, respecto a otra queja del fiscal general por la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, en un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guarda Civil, el magistrado la rechaza igualmente razonando que "no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva".

REPROCHA AL FGE QUE SE CENTRE EN LAS ACUSACIONES

Hurtado pone de manifiesto que "no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas 'las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer', sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna".

"Vaya por delante que, cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte, sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela, porque, sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables", apostilla Hurtado.

Además, subraya a García Ortiz que, "si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él".

Al hilo, el instructor enfatiza que todas sus resoluciones se basan en lo investigado. El hecho de que "luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado", añade.

En consecuencia, rechaza tomar medida alguna para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas. "Al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones", "impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta", indica.

En todo caso, Hurtado recuerda al jefe del Ministerio Público que "si considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna".

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