
El Tribunal Supremo (TS) estudia este martes el recurso que presentó la expresidenta de Junts y expresidenta del Parlament de Cataluña, Laura Borràs, contra la condena por prevaricación y falsedad documental que le supuso penas de 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.
Cinco magistrados de la Sala de lo Penal escucharán a partir de las 10.30 horas los argumentos de la defensa de Borràs, a cargo del abogado Gonzalo Boye. El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, también dará la palabra a la Fiscalía.
La vista tendrá lugar casi dos años después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dictara la sentencia que ahora recurre Borràs. En aquella resolución, el propio tribunal propuso un indulto parcial para la dirigente de Junts para que se le rebajase la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tuviera que entrar en prisión a cumplir la condena.
En 2023, Borràs anunció que no iba a pedir el indulto. "No me arrastraré por un indulto", dijo. Un año después, pidió al Supremo que le aplicase la ley de amnistía --aprobada en mayo de 2024-- al resolver el recurso de casación que se estudiará este martes.
Con todo, cabe recordar que la norma que exonera una década del 'procés' no incluyó casos como el de Borràs, toda vez que la proposición de ley se centra en los delitos relacionados por el proceso independentista catalán y deja fuera ilícitos como el de falsedad documental.
LA SENTENCIA DEL TSJ
El TSJ catalán, además de condenar a Borràs con pena de cárcel e inhabilitación, también le impuso una multa de 36.080 euros por los 18 contratos menores tramitados entre 2013 y 2017.
El tribunal consideró probado que la adjudicación directa al amigo de Borràs de los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), "en el momento y en las condiciones en que quedó consolidada, prescindiendo de todo procedimiento regular, hizo quebrar todos los principios que rigen en materia de contratación pública".
La sentencia impugnada explica que "la adjudicación realizada por la Sra. Borràs en favor de Isaías H. además de haberse aprobado con absoluta ajenidad a cualquier procedimiento de contratación, carece de toda descripción sobre las características de los trabajos o servicios a prestar por el adjudicatario".
Para la mayoría del tribunal, ello evidencia que "se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal de quien tenía toda la autoridad para contratar y autorizar su pago, la Sra. Borràs como directora de la ILC".
Así las cosas, el TSJ concluyó que el delito de prevaricación administrativa se había cometido y había quedado "perfeccionado como unidad delictiva desde que se produce la adjudicación verbal y directa" por parte de Borràs.
La decisión del tribunal catalán contó con el voto particular de una magistrada que consideró que Borràs no cometió un delito de falsedad documental, sino que solo la indujo. Por ello, defendió que no debía ser condenada a más de 21 meses de prisión y que la inhabilitación solo debía afectar a cargos con facultad de contratación.
Este martes, el Supremo estudiará el recurso de la expresidenta del Parlament contra dicha condena, de cara a resolver si modifica o no la sentencia del TSJ catalán.
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