
La comitiva judicial encargada de ejecutar este viernes el desahucio de un vecino de Casa Orsola, en la calle Calabria de Barcelona, ha acordado aplazarlo hasta la madrugada del próximo martes, 4 de febrero, "ante la imposibilidad de llevarlo a cabo en condiciones de seguridad", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
El lanzamiento que debía ejecutarse este viernes da cumplimiento a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona y que fue confirmada por la Audiencia de Barcelona.
La sentencia del Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona consultada por Europa Press, recoge que Lioness Inversiones, propietaria de la vivienda, solicitó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 2015 por expiración del plazo y alegó que se pactó una prórroga de un año, que se fue alargando de forma tácita "mensualmente" hasta el 17 de noviembre de 2021.
En ese fecha, se notificó al arrendatario la decisión de resolver el contrato en fecha 30 de abril de 2022, pero el vecino no desalojó la vivienda y, a partir de esa fecha, Lioness Inversiones sostiene que ya no le cobró el alquiler porque "ya no disponía de título habilitante"
Solicitó una indemnización por daños y perjuicios por ocupación inconsentida de la finca y pidió la condena del demandado al pago de 693,78 euros mensuales desde mayo de 2022, hasta el límite de 600 euros.
Por su parte, el vecino se opuso a la demanda alegando que llevaba 19 años residiendo en la finca y que "toda su vida gira en torno a ese barrio", que intentó negociar con la propietaria y que se oponía al pago de la suma reclamada alegando que ha intentado abonar la renta y la demandante ha obstaculizado el pago, por lo que no podía reclamar por daños y perjuicios.
LO CONDENÓ A PAGAR 693,78 AL MES
La jueza resolvió que el vecino debía desalojar el piso y pagar a Lioness Inversiones la cantidad de 693,78 euros al mes a partir de mayo de 2022 hasta la fecha de la efectiva entrega de la posesión, con el límite de 6.000 euros pues.
Considera que no se aprecia "abuso de derecho por parte de la arrendadora en su reclamación", pues existe la obligación de pagar las rentas hasta la recuperación de la finca arrendada y que el pago posterior a la extinción del contrato se considera como contraprestación arrendaticia por la ocupación indebida.
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