
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de lesiones agravado por uso de arma con alevosía a un joven que disparó en la medianoche del 17 diciembre de 2019 desde un coche al ex de su pareja, alcanzándole en el brazo izquierdo, en Atarfe, en el área metropolitana de Granada, ratificando la condena previa de un año por tenencia ilícita de armas que le imponía el pasado 22 de mayo la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.
El TSJA lo absuelve en su sentencia con fecha 11 de diciembre, consultada por Europa Press, del delito de tentativa de asesinato por el que previamente había sido condenado a siete años y medio por la Audiencia de Granada, después de dar por probado que, el día de los hechos, el ex compañero sentimental de su pareja, cuando "esperaba a unos amigos de manera desatendida", vio pasar un vehículo "propiedad" de esta mujer "con la que tiene una hija en común".
"Al llegar al final de la calle realizó un cambio de sentido, volviendo por la misma calle hacia el lugar donde se encontraba" y, situándose a su altura, el ahora condenado por el TSJA, que iba de copiloto, le gritó "ven", "¿qué te estás riendo de mí?", a lo que el primero respondió que no "al tiempo que se aproximó al vehículo por la parte de la ventanilla" donde estaba el posteriormente procesado en este caso.
Entonces "sacó un revolver y realizó un disparo" contra el ex de su pareja, un tiro "que le alcanzó en el brazo izquierdo", en concreto en el codo, "saliendo huyendo a continuación" sin que le constara "licencia de armas, ni armas registrada a su nombre", dice el relato de hechos de la Audiencia recogido en la sentencia del TSJA, contra la que cabe recurso ante el Supremo.
Respecto de la calificación del delito principal por el que se le condena, el TSJA especifica que "el procesado no profirió durante el ataque ninguna expresión de la que pudiera deducirse que pretendía acabar con su vida, pues solo le dijo que se acercara y le preguntó si se estaba riendo de él".
"Además, solo efectuó un disparo, que no impactó en ninguna zona corporal que albergue órganos vitales, sino que alcanzó a la extremidad superior izquierda, a la altura del codo", agrega el Alto Tribunal andaluz.
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