
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este lunes por unanimidad de sus seis magistrados rechazar el recurso de amparo del ex presidente catalán Quim Torra contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de enero de 2020 que declaró su inelegibilidad tras ser inhabilitado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Torra a 1 año y 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos electos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno, por mantener una pancarta con lazos amarillos, en defensa de los presos del 'procés', en la fachada de la Generalitat.
El Supremo desestimó el recurso del Parlament contra el acuerdo de la JEC al rechazar que la asamblea catalana tuviera competencia exclusiva para decidir sobre la retirada del acta de diputado por incapacidad sobrevenida.
Torra solicitó amparo al TC cuestionando nuevamente que la JEC tuviera competencia para declararlo inelegible, así como que al adoptar esa decisión cuando la condena todavía no era firme se habían vulnerados us derechos políticos.
En una sentencia, ponencia de la magistrada conservadora Concepción Espejel, la corte de garantías descarta que se hayan lesionado los derechos políticos de Torra, según ha informado el TC en un comunicado.
El fallo aclara que la JEC era el órgano competente para adoptar la decisión cuestionada, explicando que la Administración Electoral tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso y el principio de igualdad. Por ello, la JEC "se instituye como la máxima autoridad competente para la interpretación y aplicación de la normativa electoral", afirma.
En la misma línea, el TC descarta cualquier lesión de la presunción de inocencia razonando que la aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) no tiene contenido penal, sino que es la mera aplicación de una causa de inelegibilidad como consecuencia de una condena penal.
Enfatiza asimismo que la LOREG está destinada a "un mejor funcionamiento de las instituciones representativas y, en su caso, la necesidad de garantizar la ejemplaridad social de los representantes de los ciudadanos que han de ser merecedores de la confianza para participar en las manifestaciones más importantes de la voluntad popular y del ejercicio del control político".
Por otro lado, la Sala Primera señala que en el procedimiento seguido por la JEC y su posterior impugnación ante el Tribunal Supremo se respetaron todas las garantías procesales de Torra, sin que haya sufrido indefensión o menoscabo de sus posibilidades de defensa.
La sentencia también desestima todas aquellas alegaciones planteadas por Torra en relación con la supuesta vulneración del principio de legalidad penal, del derecho a la doble instancia penal o del principio de 'non bis in idem', puesto que --reitera el TC-- la aplicación de la LOREG carece de contenido penal.
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