
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el caso de los 'Papeles de Bárcenas', avalando la condena por el delito de defraudación tributaria, así como la consideración del PP como responsable civil subsidiario, si bien absuelve por el delito de falsedad documental y aprecia dilaciones indebidas, lo que ha supuesto una rebaja de penas que en el caso del ex tesorero del PP pasa de 2 años a 8 meses de cárcel.
De esta forma, la Sala Segunda del TS ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que enjuició la pieza de 'Gürtel' conocida como 'Papeles de Bárcenas' condenando a los dos administradores de UNIFICA, estudio de arquitectura encargado de hacer unas reformas en la sede del PP en la calle Génova, por un delito de defraudación tributaria referido al ejercicio de 2007, así como al ex tesorero del PP como cooperador necesario al facilitar dicha defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos con dinero negro.
Además, fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida, si no lo hacen los responsables penales, tanto UNIFICA como el Partido Popular --éste, al igual que Bárcenas, solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en 'b'--. Esta declaración se mantiene porque inicialmente el PP la recurrió pero finalmente desistió, por lo que no ha sido objeto de impugnación.
No obstante, en la sentencia de casación se revisan algunas cuestiones menores de carácter predominantemente técnico que conducen a reducir las penas de prisión de 2 años y 9 meses a 9 meses --la de los dos responsables principales-- y de 2 años a 8 meses --la de Bárcenas como cooperador necesario--, además de las correspondientes multas, que quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores y en 180.000 euros para el ex tesorero.
La mitigación de las penas obedece no tanto a la absolución por el delito de falsedad que acuerda el Tribunal Supremo por considerar que estamos ante falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales --lo que no necesariamente repercute en la penalidad--; como a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio oral.
Explica la sentencia que, si bien esa disfunción no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y la sobrecarga de trabajo no correspondida con la necesaria dotación de medios materiales y personales, ello no priva de la atenuación legal a los que han padecido esa violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.
REVISIÓN A LA BAJA DE LA CUOTA DEFRAUDADA
También se revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender, al igual que el fiscal de la instancia, que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente aunque por un tipo impositivo más bajo. El fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior pero no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros.
La sentencia de la Audiencia absolvía por otras acusaciones --blanqueo de capitales, otras defraudaciones fiscales, asociación ilícita-- y desestimaba diversas pretensiones civiles sostenidas, unas y otras, por diversas acusaciones populares. El Tribunal Supremo reputa acertadas esas decisiones.
La sentencia confirma también la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones que formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia.
Se confirma igualmente la absolución de Bárcenas por el delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados. Se ratifica el criterio de la Audiencia Nacional: era cosa juzgada y, además, las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).
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