
Fiscalía y las acusaciones personadas en el juicio por la paliza mortal a Samuel Luiz -- la familia y el colectivo LGTBI Alas Coruña -- han solicitado que se mantengan las peticiones de pena de entre 22 y 27 años de cárcel para los cinco acusados, cuatro hombres y una mujer, por su muerte en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés.
Para la persona que inició la agresión, al pensar que la víctima le estaba grabando, Diego M.M., y para su entonces novia, Catherine S.B., se ha mantenido la petición de 25 años de cárcel por asesinato con alevosía y ensañamiento y agravante de discriminación por orientación sexual de la víctima, algo que rechazan sus defensas.
En el caso de Alejandro F.G. y Kaio A.S.C, a los que, junto al primero, las acusaciones atribuyen una "participación activa" en los hechos, se piden, respectivamente, 22 y 27 años de cárcel, al segundo cinco años más como presunto autor del robo con violencia del móvil de la víctima.
Para Alejandro M.R., al que testigos situaron en el núcleo de la agresión, pero no vieron golpear, han pedido 22 años de cárcel. No obstante, Fiscalía, y se han sumado las acusaciones, ha planteado para Alejandro M.R. y Catherine S.B. una calificación subsidiaria, cómplices de delito de asesinato por "facilitar la actuación" de los demás procesados y ser "conscientes de que los constantes golpes a Samuel podían causarle la muerte". En base a eso, ha solicitado, 14 años y medio para ella y 13 años para él.
DEFENSAS
A su vez, para Diego M.M. su abogado ha planteado que los hechos sean considerados homicidio por imprudencia grave y delito de lesiones, para lo que pide dos años de prisión y uno, respectivamente. De no considerarse esto, de forma subsidiaria pide homicidio con agravante de abuso de superioridad con pena de diez años de cárcel, ha concretado.
Las defensas de Alejandro M.R., Catherine S.B. y Kaio A.S.C. han mantenido su petición de absolución por el delito de asesinato aunque en el caso del primero planteó, de forma subsidiaria, un delito de lesiones. El de Kaio admitó la apropiación de un móvil, pero negó que supiese que era de la víctima y pidió por esto un delito contra el patrimonio.
El abogado de Alejandro F.G. ha alegado que concurre la atenuante o eximente de alteración psíquica por un trastorno mixto de personalidad e hiperactividad, además de intoxicación por consumo de alcohol y cocaína ese día. En su caso, planteó un delito de lesiones y, de no estimarse, homicidio imprudente o sino un homicidio. Entiende que no concurren agravantes, pero que de haber alguna sería abuso de superioridad.
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