Bilbao, 7 nov (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 10 años de prisión para un joven que intentó matar a un hombre, con quien contactó a través de una aplicación, durante una cita en su domicilio de Bilbao.
El acusado, de 25 años y nacionalidad colombiana, tiene también una condena reciente del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao por el uso fraudulento de una tarjeta de crédito, que pertenecía a otro hombre fallecido, así como causas abiertas por la muerte de otros 5 hombres en la capital vizcaína.
En la sentencia del TS, difundida este jueves, el tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por este joven contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que elevó de 7 años y medio a 10 años de prisión la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El órgano vizcaíno había calificado los hechos como una tentativa de homicidio, mientras el TSJPV consideró que constituían una tentativa de asesinato.
Además, el TS ha confirmado la condena al pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización de 10.800 euros por lesiones, secuelas y daños morales.
Según los hechos probados, el acusado y la víctima habían mantenido relaciones sexuales consentidas en otra cita anterior y quedaron para otro día.
El 17 de diciembre de 2021 concertaron un nuevo encuentro en el domicilio de la víctima. Una vez allí se pusieron cómodos en el sofá y, de forma inesperada, el acusado intentó asfixiarle con el ánimo de acabar con su vida.
Tras forcejear con él, la víctima intentó liberarse y "logró con esfuerzo tomar un poco de aire". Después de un segundo intento de ahogamiento, escapó, abrió la puerta y gritó pidiendo ayuda, pero el acusado volvió a alcanzarlo y le golpeó en la cabeza con una figura que había sobre un mueble y le causó una herida.
Después, el acusado huyó de la vivienda, en la que se dejó olvidadas su mochila y la chamarra con su documentación.
La sentencia del TS explica que el ánimo de matar resulta del propio hecho probado "no solo porque lo expresa, sino también por la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa".
Añade que los hechos "ocurren en un breve espacio de tiempo y son tres acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima".
La Sala también rechaza el recurso de casación interpuesto por la acusación popular ejercida por la Asociación de Gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vaco (GEHITU) contra la sentencia del TSJPV en el que solicitaba que se aplicara la agravante por razón de discriminación.
El alto tribunal responde que el hecho probado "no refiere esa discriminación" y tampoco la prueba desarrollada en el juicio "ha incidido en esa situación de objetiva discriminación".
"Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos" sin que el fundamento de la conducta sea "una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual". EFE
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