Madrid, 13 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo rechaza que un trabajador deba devolver la prestación de desempleo indebidamente recibida en el marco de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) si el error en la adjudicación es imputable al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, al Estado.
En una sentencia fechada el pasado 4 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador contra un fallo de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
En 2020, la empresa Transcano presentó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivada de la situación originada por la pandemia de covid y al trabajador se le redujo la jornada un 75 %, hasta quedar en dos horas al día.
Posteriormente, y tras un nuevo acuerdo con los sindicatos, se estableció que el porcentaje de reducción de jornada de 18 empleados, entre ellos el recurrente, fuera del 37,5 %.
El SEPE le reconoció una prestación con una base reguladora que después quiso modificar, ya que una reducción de jornada de más del 70 % podía dejar sin efecto la prestación.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el trabajador incluido en un ERTE a causa del covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70 %.
En la sentencia, los magistrados recuerdan que la resolución inicial del SEPE, "lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 % de reducción de jornada o advertir que sólo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70 por ciento", le reconoció al trabajador su derecho al paro.
Asimismo, destacan que la reducción de jornada del 75 % "no fue exactamente una decisión del trabajador o de un acuerdo de este con la empresa", sino que fue acordada por esta y la representación de los trabajadores en el periodo de consultas del ERTE.
El Supremo se remite a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH) de abril de 2018, que considera que el requerimiento de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error supone "una carga individual excesiva".
Al igual que en el caso analizado por el TEDH, en la reclamación que analiza el Supremo la prestación de desempleo "satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta y no se ha considerado la condición del trabajador en el difícil contexto de la pandemia.
Además, en ambos casos "el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SEPE", pese a lo cual el organismo reclama la devolución íntegra de lo percibido, para evitar "cualquier consecuencia de su propio error". EFECOM
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