El Tribunal Supremo rechaza devolver a Franco la medalla al Mérito en el Trabajo

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Santa Cruz De Tenerife, 18 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces de devolver al dictador Francisco Franco la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo, título que fue revocado a título póstumo por el Gobierno español en junio del año pasado.

Tanto el abogado del Estado como el Supremo consideran que la Asociación, asentada en Tenerife, carece de legitimación para impugnar el Real Decreto aunque este tipo de acciones estén incluidas en sus estatutos, dado que no hubiese obtenido alguna ventaja efectiva en caso de un pronunciamiento a su favor.

Después de que el Ministerio de Trabajo retirara esta distinción, la Asociación acudió al TS e interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al considerarlo nulo y “contrario a Derecho”.

El abogado del Estado se opuso a la demanda y pidió que se inadmitiera dada la falta de legitimación y a que la ley de Memoria Democrática permite revocar condecoraciones incluso a título póstumo a personas vinculadas con la represión franquista que se opusieron a los valores democráticos.

El TS rechaza así que se reconozca el interés legítimo a una asociación basándose tan sólo en preferencias o inclinaciones subjetivas ya que de lo contrario se abriría la puerta a la creación “meramente instrumental” de colectivos como medio para crear “una acción popular”.

En el texto del Real Decreto se recuerda que Franco fue galardonado con esta distinción en julio de 1953 por su apoyo y colaboración activa con las fuerzas que en 1936 se sublevaron desde Tenerife contra la República y dieron lugar a la Guerra Civil.

Al exjefe del Estado se le considera representante principal de la dictadura, “realizando actos y observando conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y protección de los derechos humanos”.

Los recurrentes alegaron que no se siguió el procedimiento estipulado ni su motivación, que el Real Decreto se excede de lo que se permite a un Gobierno en funciones, dado que en aquel momento las Cámaras estaban disueltas ante la convocatoria de elecciones generales.

Argumento que rechaza la Sala al entender que entonces el Gobierno contaba con todas sus funciones y legitimidad pese a que a los pocos días se convocara unas elecciones, aunque el TS matiza que una cuestión diferente sería la “oportunidad” del momento en el que se tomó el acuerdo.

También argumentaba la Asociación que ningún Ejecutivo anterior acordó privar a Franco de este título y el TS responde que lo “hecho o dejado de hacer por un Gobierno anterior no es determinante sobre la coherencia del presente”.

El único reproche que hace el Supremo al Real Decreto sería que no consideraba preciso acreditar en el expediente administrativo la participación del “ciudadano distinguido” en los acontecimientos previos a la instauración de la dictadura en cuanto que “lo evidente no necesita demostración alguna”.

La Sala impone a la Asociación el pago de las costas judiciales, que pueden alcanzar 3.000 euros. EFE

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