Burgos, 26 feb (EFE).- La Audiencia Provincial de Burgos tendrá que volver a emitir sentencia sobre un caso de prostitución coactiva y trata de seres humanos con fines de explotación sexual después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) haya declarado la nulidad de la sentencia emitida el pasado octubre, en la que absolvía a los dos acusados por "dudas razonables".
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que solicitaba la nulidad de la sentencia al no recoger hechos probados, la emisión de una nueva con motivación adecuada y suficiente y planteaba errores en la apreciación de la prueba, según recoge el auto remitido por el gabinete de prensa este lunes.
En su resolución, el tribunal admite que la sentencia recurrida no menciona el relato de hechos probados, lo que cercena el derecho a la defensa y el derecho a formular una apelación solvente en la que se impugne el proceso de valoración probatoria, y motiva la declaración de nulidad de la sentencia.
De este modo, la causa se deberá devolver a la sección penal de la Audiencia Provincial de Burgos para que vuelva a dictar sentencia en la que se consigne el relato de los hechos probados, algo de lo que no exime el hecho de que la sentencia resultase absolutoria para los acusados, según el auto.
El pasado octubre, la Audiencia Provincial absolvía a un hombre y una mujer acusados de los delitos de prostitución coactiva, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, favorecimiento de la inmigración irregular y blanqueo de capitales al que considerar que existen "dudas razonables" por no haber "quedado suficientemente probada" la comisión de los delitos que se les imputaba.
La sentencia hacía prevalecer la presunción de inocencia frente al relato del Ministerio Fiscal, que pedía para ambos penas de 20 años de prisión por captar en su país de origen (Colombia) a mujeres en situación de vulnerabilidad y necesidad para prostituirlas en España, bajo un sistema de coacción, control y manipulación.
Y recogía que, ante la existencia de falta de pruebas concluyentes y situaciones que "plantean serias dudas" sobre la comisión de los delitos imputados, este tipo de casos "deben resolverse siempre a favor del reo mediante aplicación del principio de "in dubio pro reo"", para preservar la presunción de inocencia.EFE
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