El TSJ de Cataluña ordena que una alumna de Canet (Barcelona) reciba una asignatura troncal en castellano

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que una alumna de Canet de Mar (Barcelona) Turó del Drac deberá recibir en castellano, además de la asignatura de lengua, "una o unas áreas de conocimiento, competencias clave, materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales". Lo ha hecho al estimar en parte el recurso de la familia de un alumno contra la decisión de la Conselleria de Educació al rechazar su petición de modificar el régimen lingüístico educativo, según consta en la sentencia consultada por Europa Press. El fallo del tribunal, que se puede recurrir, reconoce "como situación jurídica individualizada, el derecho del actor a que, mientras su hija permanezca escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba de forma efectiva en castellano, aparte del área de conocimiento" otra asignatura troncal. La demanda que originó el procedimiento reclamaba que la menor recibiera al menos un 25% de horas lectivas en castellano y quería anular el proyecto lingüístico de la escuela por otro con "una presencia equilibrada de la vehicularidad en la enseñanza de las dos lenguas oficiales", a lo que la Generalitat se opuso. En la argumentación del fallo, el TSJC se remite a los que ya expuso en su sentencia de 16 diciembre de 2020, con la que ordenó impartir al menos un 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo catalán, una decisión que basó en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y valoró que "en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual". PUEDE "PERJUDICAR" A ALUMNOS NO CATALANES Ahora, con la escuela de Canet de Mar, el TSJC valora que el uso de las lenguas que se ha hecho hasta ahora "no cumple el patrón establecido en la reiterada doctrina constitucional, siendo la presencia de la lengua castellana residual". "Si bien el objetivo establecido en la normativa catalana de educación es el dominio de ambas lenguas a la finalización de los estudios, no puede prescindirse del hecho de que existen situaciones de movilidad, esto es, de alumnos que solo están transitoriamente en el sistema educativo catalán, por lo que no pueden crearse etapas educativas de inmersión que puedan perjudicar a estos alumnos y alumnas", añade el tribunal. "VIABILIDAD" DE LA INMERSIÓN Los jueces valoran que el sistema de inmersión lingüística "podría tener viabilidad en una enseñanza gratuita binaria o de opción lingüística, pero presenta unos límites en un modelo único integral de enseñanza gratuita para todos los alumnos, como es el sistema educativo de Catalunya, donde debe respetarse la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos y alumnas a recibir un mínimo de enseñanza en castellano". Después de la sentencia de 2020 con la que el TSJC ordenó impartir un 25% de castellano, la el Govern aprobó una nueva normativa sobre lenguas en la enseñanza que fijaba la "inaplicación" de porcentajes en esta materia. Esta normativa está pendiente de que el Tribunal Constitucional (TC), a donde la elevó el TSJC, resuelva sobre su constitucionalidad, y mientras tanto la sentencia de este jueves no hace ninguna mención a porcentajes.

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