La Audiencia Nacional falla que no se puede reducir el cobro de incentivos por enfermedad

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Madrid, 20 jun. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos y ha sentenciado que no se puede suprimir o reducir el cobro de incentivos de los trabajadores como consecuencia de haber recibido una sanción, haberse ausentado por incapacidad temporal o por acompañar a consultas a menores y mayores de 65 años.

El tribunal ha estimado las demandas formulados por los sindicatos USO, CCOO y CGT -a las que se adhirieron UGT y CSIF- y ha declarado nulas las cláusulas de los planes de incentivos de la empresa Sitel que recogían que estos podían verse suprimidos o reducidos en estos tres supuestos, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Según el sindicato USO, la sentencia contra la compañía de atención al cliente Sitel, del pasado 19 de junio, es la primera de este nivel en aplicar la Ley de igualdad de trato y no dicriminación (Ley 15/2022), conocida popularmente como Ley Zerolo, y crea la jurisprudencia necesaria para evitar la discriminación por enfermedad.

En el fallo, la sala hace referencia a un acto dictado en un supuesto similar anterior a la aprobación de la Ley Zerolo en el que se considera legítimo que la empresa procure disminuir el absentismo por lo que le parece razonable que el plan de incentivos contemple medidas en este respecto.

No obstante, considera que estos argumentos no se pueden aplicar en este caso porque los planes de incentivos establecidos por Sitel no tienen como objetivo reducir el absentismo y por las novedades que introduce la ley, en donde se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación con independencia, entre otros supuestos, de la enfermedad o condición de salud.

Por ello, el tribunal considera que la medida es contraria "por discriminación a la aplicación de la Ley 15/2022".

Junto a este punto, el tribunal también considera contrario a la legalidad que se reduzca o suprima el cobro de los incentivos del trabajador que haya recibido sanciones, avisos, escritos y/o amonestaciones y de aquellos que acompañen a consultas médicas a menores de 9 años o menores de 65 años.

En este último caso, la sala estima que existe un supuesto de discriminación indirecta de género, ya que, según los datos obtenidos del plan de igualdad de la compañía y del Instituto de las Mujeres, "sin género de dudas" en Sitel serán ellas "quienes hagan uso del permiso no retributivo en proporción muy significativa frente a los trabajadores".

Por todo ello, la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, condena a Sitel a anular estas cláusulas y a pagar las cantidades que correspondan a los trabajadores que se hayan visto afectados por la medida. EFE

mnc/mpca