España avanza en conciliación familiar sobre el papel, pero no en la práctica: “El debate sobre qué modelo queremos y quién lo paga todavía no está cerrado”

Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Jaume I, explica a ‘Infobae’ que “se observan límites claros” en las leyes actuales

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España avanza en conciliación familiar sobre el papel, pero no en la práctica. (Canva)
España avanza en conciliación familiar sobre el papel, pero no en la práctica. (Canva)

En España, la conciliación familiar es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. Pero esto no quiere decir que todas las empresas lo faciliten. Aunque en los últimos años se han producido avances en este sentido, muchos trabajadores todavía siguen teniendo dificultades para compatibilizar sus responsabilidades laborales con el cuidado de hijos o familiares dependientes. Medidas como la adaptación de la jornada, el teletrabajo o los permisos retribuidos han ido ganando peso, pero en la práctica su aplicación aún genera rechazo dentro del entorno laboral.

Uno de los últimos cambios se produjo con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, que amplió y redefinió varios permisos laborales. Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Jaume I, explica a Infobae que, con esta medida, “el panorama cambió y, desde entonces, se ha de acudir al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores”.

Entre las principales novedades destaca que “el trabajador tiene derecho a cinco días pagados si su hijo está ingresado o un progenitor requiere reposo domiciliario tras una operación, con preaviso y justificación”, señala el experto. Además, subraya que “el Tribunal Supremo acaba de aclarar que esos cinco días no tienen por qué empezar automáticamente el primer día laborable tras el ingreso, lo que permite organizar mejor el cuidado”.

Y otra de las medidas introducidas recientemente es el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Aunque Trujillo matiza que su carácter no retribuido reduce su impacto real: “Muchos padres y madres lo están combinando con otras medidas cuando la enfermedad del menor se prolonga”.

El día a día de las familias, sin cobertura total

A esto se le suma el denominado permiso por fuerza mayor familiar, pensado para situaciones de urgencia o imprevistos. “Hablamos de hasta cuatro días al año, equivalentes en horas y retribuidos, para ausencias urgentes ligadas a enfermedad o accidente de familiares o convivientes”, recalca Trujillo. Este supuesto cubre, por ejemplo, situaciones cotidianas como “la típica llamada del colegio a media mañana porque el niño tiene fiebre”.

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

Sin embargo, el profesor advierte de que la conciliación familiar tiene sus límites. “Fuera de estos supuestos no hay un derecho general a faltar por tener un hijo con un constipado si no se pacta algo con la empresa”, apunta. En estos casos, añade, las ausencias podrían ser consideradas injustificadas y derivar en sanciones disciplinarias.

En términos generales, el experto reconoce que España ha dado pasos importantes en materia de conciliación. Pero también insiste en que el modelo aún está en construcción: “Se observan límites claros. El permiso parental no se paga, el de fuerza mayor está restringido a cuatro días al año y los cinco días de cuidado se quedan cortos en enfermedades largas”. Esta situación, añade, ha llevado a sindicatos y expertos a reclamar una mayor cobertura y financiación pública.

Ellas cargan con el peso de los cuidados

“Podemos afirmar que la legislación laboral en España avanza, pero todavía no ha cerrado el debate sobre qué modelo de conciliación queremos y quién lo paga”, resume Trujillo. Aunque lo que sí está claro es que el peso de los cuidados lo cargan, en su mayoría, las mujeres. Cada vez se tienen los hijos a una edad más tardía por la dificultad de compatibilizar empleo y vida laboral. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la edad media para tener el primer hijo se sitúa ya en los 32 años.

A esto se añade que muchas madres -el 78% según un estudio de Mamis Digitales- han tenido que renunciar en algún momento a oportunidades laborales por falta de conciliación. Este mismo análisis indica que el 83% admite haber pospuesto “decisiones personales”, como ampliar la familia, por miedo a no poder compaginar ambas esferas.

Primer plano de una mujer embarazada con una camiseta rosa, sosteniendo su vientre con ambas manos. Se aprecian sus uñas pintadas de rosa y un anillo
Cerca del 90% de las encuestadas asegura que su tiempo personal “ha desaparecido” desde la llegada de los hijos. (AP Foto/LM Otero, Archivo)

En paralelo, el I Barómetro sobre la Conciliación de Madres Profesionales en España evidencia que son ellas las que más tiempo dedican a la gestión de cuestiones relacionadas con sus hijos. En concreto, las mujeres dedican cuatro horas diarias, y el 80% asume principalmente las tareas domésticas. Este reparto desigual tiene consecuencias directas en su bienestar, ya que cerca del 90% de las encuestadas asegura que su tiempo personal “ha desaparecido” desde la llegada de los hijos.

La baja por regla entra en el ámbito laboral

Además de las medidas para facilitar la conciliación, en los últimos años también se han aprobado otras iniciativas para mejorar la calidad de vida y la salud de los trabajadores, y en especial de las trabajadoras con la baja laboral por regla dolorosa. Introducida también a partir de la reforma de 2023, esta figura reconoce una situación específica dentro de la incapacidad temporal “para casos de menstruación incapacitante secundaria”, explica Trujillo.

Según detalla, se trata de cuadros clínicos severos como “dismenorrea muy intensa vinculada a patologías como endometriosis o miomas, que realmente impiden trabajar con normalidad”, pero “no de molestias leves”. Y es que el régimen de estas bajas presenta particularidades, como que “no se exige periodo mínimo de cotización y el subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el primer día”. Trujillo indica que cada proceso se considera independiente a efectos del cómputo máximo de duración de incapacidad temporal.

El experto también advierte de posibles riesgos en el ámbito laboral: “Sus derechos laborales son los de cualquier incapacidad temporal, y hay que prestar atención a la prohibición de represalias y de usos discriminatorios de variables como los bonus de asistencia. Ya se han dado casos de incentivos ligados a no faltar al trabajo”.