La Justicia rechaza la nacionalidad española por origen sefardí a un hombre porque la condición de judío no demuestra que sea descendiente de los expulsados en 1492

El solicitante aportó certificados rabínicos, pruebas de judeidad y registros de su familia en cementerios judíos de Estados Unidos

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Símbolo sefardí en España (Shutterstock).
Símbolo sefardí en España (Shutterstock).

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la negativa a conceder la nacionalidad española a Don Rodrigo, descendiente de judíos, por no acreditar pruebas directas de linaje sefardí originario de España expulsado en 1492. El tribunal concluye que la mera ascendencia judía y la aportación de certificados familiares no bastan para cumplir los requisitos que marca la Ley 12/2015 sobre la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza.

Don Rodrigo presentó su solicitud en diciembre de 2021, aportando documentación que incluía certificados rabínicos, constancias de Bar Mitzvah, partidas de nacimiento, registros de su familia en cementerios judíos de Estados Unidos (sus buisabuelos maternos), así como pruebas de la judeidad de su familia materna procedente de Rumanía.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no consideró suficientes estas pruebas y denegó la nacionalidad, al entender que no se demostraba de forma directa la descendencia de judíos expulsados de España en 1492.

La condición de judío, por sí sola, no le convierte en sefardí originario de España

Los magistrados apuntan que la Ley 12/2015 permite cierta flexibilidad para probar la condición de sefardí originario de España . El juez ha señalado como ejemplos válidos los certificados avalados por la Federación de Comunidades Judías de España, informes motivados de entidades con competencia suficiente o documentos históricos que demuestren la pertenencia a la comunidad sefardí española.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

No obstante, ha recalcado que es imprescindible que todos estos documentos acrediten que hay una relación directa con los expulsados en el siglo XV. En este sentido, el tribunal ha reiterado que la condición de judío, por sí sola, o el hecho de contar con ascendencia de países como Rumanía, no cumplen con el estándar probatorio que exige la norma.

“Como no se acredita el primero de los requisitos, no procede examinar el segundo relativo a su especial vinculación con España. Por muy vinculado que se considere el apelante a España, ello no le convierte en judío sefardí originario de España”, ha reiterado el tribunal.

El tribunal ha apuntado que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado a cuestiones de infracción procesal o sustantiva y siempre que se justifique un interés casacional. El tribunal no ha impuesto costas en ninguna de las instancias, pero sí ordena la pérdida del depósito constituido por el demandante para recurrir.