
En Madrid, un procedimiento judicial ha reabierto el debate sobre el acceso a la nacionalidad española por ascendencia sefardí. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial reconoce este derecho tras examinar un expediente que había sido rechazado por la administración por supuesta falta de pruebas.
La resolución, fechada en febrero de 2026, afecta a quienes buscan regularizar su situación en España amparándose en su linaje sefardí. La administración había sostenido que las pruebas aportadas no cumplían con los requisitos que exige la normativa vigente, lo que llevó el asunto a los tribunales. El fallo marca una diferencia relevante en el modo de valorar la documentación y la forma de acreditar el vínculo con el país.
Una denegación inicial por pruebas insuficientes
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había denegado la petición en septiembre de 2022, explicando que los documentos presentados no superaban las exigencias formales de la Ley 12/2015. El organismo consideraba insuficiente la aportación de un certificado de una comunidad judía extranjera o de un informe genealógico, al entender que toda prueba debía ajustarse a procedimientos estrictos de legalización, traducción y reconocimiento.
La fiscalía se adhirió a este punto de vista y defendió la necesidad de mantener un estándar “rígidamente formalista” en la valoración de los documentos. Surgieron dudas sobre si la colaboración económica o las donaciones a instituciones judías podían considerarse suficientes para demostrar un vínculo especial con el país.
Ante la negativa, la defensa del solicitante recurrió la decisión, alegando la existencia de un “doble silencio administrativo”, una figura jurídica que permitiría entender concedida la nacionalidad si la administración no responde en los plazos establecidos. El tribunal no aceptó este argumento, señalando que el silencio administrativo no puede beneficiar a quienes no aportan todos los elementos requeridos por la ley. Este principio no resulta aplicable cuando falta documentación esencial para justificar el derecho a la nacionalidad.
El centro de la discusión estuvo en la forma de probar el origen sefardí. En este expediente, se aportó un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que establecía la condición de sefardí originario “por descender de las familias que fueron injustamente expulsadas o forzadas a convertirse a la religión católica a partir de 1492”. También se presentaron certificados de autoridades rabínicas debidamente traducidos y apostillados, un informe genealógico que rastrea el apellido familiar durante diecinueve generaciones desde Toledo, y un dictamen sobre la descendencia directa de judíos perseguidos por la Inquisición.
El tribunal anula la denegación administrativa y admite la existencia de criterios judiciales dispares
El tribunal evaluó todas estas pruebas en conjunto, conforme a lo que permite la Ley 12/2015, que establece la necesidad de acreditar tanto la ascendencia como una vinculación específica con España. Esta vinculación puede argumentarse mediante colaboraciones económicas, la participación en instituciones judías españolas o la superación de exámenes de idioma y cultura. La jurisprudencia señala que la administración no queda sujeta al juicio de notoriedad de un notario y que la valoración de la documentación debe ser rigurosa y global.
La sentencia también aborda la función de los dictámenes e instrucciones internas de la administración, aclarando que solo tienen carácter orientativo y no son vinculantes para jueces y notarios. En la exposición de motivos de la ley se indica el objetivo de ser un punto de reencuentro entre quienes residen en España y los descendientes de quienes fueron expulsados.
El fallo judicial da prioridad a la finalidad reparadora de la ley, rechazando un formalismo excesivo en los requisitos. El tribunal expresa: “No puede exigirse un particular rigor formal para demostrar la condición de sefardí originario de España, lo cual resulta bastante obvio si tenemos en cuenta que los hechos causales se remontan a más de quinientos años”. A la hora de valorar la especial vinculación, se tuvieron en cuenta las aportaciones económicas y la participación en instituciones judías españolas.
La sentencia deja sin efecto la denegación administrativa, ordena conceder la nacionalidad y reconoce la existencia de criterios dispares entre diferentes órganos judiciales, por lo que no se imponen costas procesales. La decisión es firme y únicamente susceptible de recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, lo que abre una nueva vía en la interpretación de los requisitos documentales en los procedimientos de nacionalidad por linaje sefardí.
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